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Integrante de La Ronda 88 buscaba resquicio en la ley para quedar libre, pero la SCJN le cerró la puerta

El Pleno que no procede la protección federal, tras una cadena de impugnaciones que incluyó apelación y un juicio indirecto desechado

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El caso deriva de una denuncia anónima que señaló al quejoso como integrante de “La Ronda 88”, “Los R-8” o “Los Fabulosos” en la CDMX. (Imagen Ilustrativa Infobae)
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 24 de agosto el amparo en revisión 678/2022 y negó la protección federal a un hombre vinculado a proceso por asociación delictuosa, al tiempo que mantuvo el estándar para dictar autos de vinculación: la probabilidad inductiva prevaleciente, un criterio donde prevalece la exigencia sobre cómo deben valorarse los datos de prueba antes de someter a una persona a un proceso penal.

Dicha decisión partió de una denuncia anónima presentada el 5 de junio de 2020, en la que se señaló al quejoso como integrante y mano derecha del líder de una agrupación delictiva identificada como La Ronda 88, “Los R-8” o “Los Fabulosos”, con operación en un inmueble de la CDMX.

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Según la sentencia de la SCJN, a ese grupo se le atribuían registros por venta de narcóticos, extorsiones, homicidios, distribución de armas y municiones, cohecho y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
La SCJN analizó la compatibilidad de los artículos 261 y 316, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales con legalidad, presunción de inocencia e in dubio pro reo. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La investigación incluyó indagatorias de la policía de investigación e intervención de comunicaciones. Con esos elementos, la fiscalía consideró corroborado que el inmueble funcionaba como centro de operaciones de la organización y que había presencia permanente de personas armadas que realizaban labores de vigilancia.

El punto central del asunto no era solo la situación del imputado. El Pleno de la SCJN debía definir si los artículos 261 y 316, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que regulan los datos de prueba y los requisitos para vincular a proceso, son compatibles con los principios constitucionales de legalidad, fundamentación, motivación, presunción de inocencia e in dubio pro reo.

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La Corte fijó un estándar de “probabilidad inductiva prevaleciente”

Díptico que muestra a la izquierda la sala de sesiones de la SCJN con jueces y a la derecha el interior de una cárcel con un hombre en mono naranja.
La Corte estableció dos momentos del estándar: la regla de “más probable que no” y la prevalencia relativa entre hipótesis cuando la defensa ofrece su versión. (Imagen Ilustrativa Infobae)

En el apartado de estudio de fondo, la ejecutoria establece que el estándar aplicable al auto de vinculación a proceso es el de probabilidad inductiva prevaleciente. La sentencia lo organiza en dos momentos secuenciales y tres operaciones de razonamiento probatorio que el juez de control debe cumplir.

El primer momento consiste en aplicar la regla de lo “más probable que nofrente a la presunción de inocencia como hipótesis mínima. El segundo opera cuando la defensa ofrece una versión propia de los hechos: en ese caso debe hacerse un ejercicio de prevalencia relativa entre hipótesis.

La Corte también precisó tres pasos exigibles al juzgador: identificar el dato de prueba, valorarlo en términos de relevancia, fiabilidad y peso, y articular la inferencia que permita explicar de manera lógica por qué esos elementos sostienen la probable participación de la persona imputada en un delito.

Dos policías de espaldas observan una calle oscura de la Ciudad de México, acordonada con cinta amarilla, con una patrulla policial y sus luces encendidas.
El Centro Prodh apoyaba el proyecto porque elevaría la exigencia para fiscalías y juzgadores para vincular a proceso a un individuo. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Ese diseño coincidió con lo difundido este lunes 24 de agosto por Centro Prodh, que pidió a ministras y ministros respaldar el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf.

De acuerdo con la sentencia, el recurso surgió después de que el imputado fue vinculado a proceso, apeló sin éxito, promovió un amparo indirecto que le fue negado y después interpuso la revisión. El tribunal colegiado que recibió el asunto reservó jurisdicción para que la SCJN resolviera el tema constitucional y dejara para una etapa posterior los restantes puntos de legalidad.

Decisión negó el amparo y devolvió otros temas al tribunal colegiado

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
Confirmó la SCJN la negativa de amparo a imputado señalado como integrante de “La Ronda 88” y validó la legalidad del sistema actuall Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La respuesta directa del fallo fue esta: la justicia federal no ampara ni protege al quejoso. En el resolutivo primero, la ejecutoria mantiene firme la negativa de amparo en los términos desarrollados por el Pleno. Por lo tanto, los preceptos para vincular a proceso a una persona por su posible participación en un ilícito se mantienen, pues de acuerdo con la SCJN son constitucionales.

En el resolutivo segundo, la SCJN reservó jurisdicción al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito para que conozca los temas de legalidad relacionados con el acto reclamado que no fueron materia del pronunciamiento constitucional.

En sus mensajes públicos, el Centro Prodh sostuvo que el cambio podría elevar el nivel de exigencia para fiscalías y personas juzgadoras al momento de someter a una persona a proceso penal. La organización añadió que esa definición cobra mayor peso en delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, por las consecuencias que una vinculación puede tener sobre la libertad de la persona imputada.

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