
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó este 20 de agosto que el Pleno invalidó disposiciones de leyes de Tabasco y Baja California Sur al concluir que, tras la reforma constitucional de 2025 y la Ley General en la materia, solo el Congreso de la Unión puede legislar sobre los tipos penales de extorsión, sus sanciones y la distribución de competencias entre autoridades federales, estatales y municipales.
De acuerdo con la SCJN, los congresos locales no pueden crear, modificar ni reproducir normas sobre investigación, persecución, medidas cautelares, sanciones o reglas procesales de la extorsión, aunque coincidan con la legislación nacional.
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La Corte señaló que los estados conservan atribuciones para investigar, perseguir, procesar y sancionar la extorsión conforme a la Ley General, además de organizar sus instituciones, pero sin establecer un régimen jurídico local en esa materia.
La decisión correspondió a las acciones de inconstitucionalidad 44/2026 y 36/2026, así como a su acumulada 37/2026, según el tuit publicado por la SCJN.
Congreso aprueba la ley general contra la extorsión con penas de 15 a 25 años

La Cámara de Diputados aprobó el 25 de noviembre del 2025 la reforma que crea la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la extorsión, con castigos de 15 a 25 años de prisión
El planteamiento avanzó en el Pleno con 409 votos a favor, 33 en contra y una abstención. La nueva ley también ordenó que las fiscalías federales y locales cuenten con unidades especializadas, personal ministerial y policial capacitado, evaluado y certificado para investigar este delito.
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La ley fijó sanciones para quien, sin derecho, obligue a otra persona a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo para obtener un beneficio o lucro propio o para un tercero, o para causarle un daño patrimonial, moral, físico o psicológico. La pena prevista es de 15 a 25 años de cárcel y una multa de 300 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El dictamen que regresó del Senado endureció el castigo originalmente avalado por los diputados. La primera versión contemplaba de seis a 15 años de prisión, pero la redacción final elevó el rango mínimo y máximo hasta 15 y 25 años.
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Las modificaciones se concentraron en el primer artículo del decreto, correspondiente a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión. Uno de los argumentos expuestos por los senadores fue que las penas iniciales podían beneficiar a personas ya condenadas por ese delito.
Durante la discusión, el coordinador de Morena en San Lázaro, Ricardo Monreal, defendió la postura que había sostenido cuando la primera versión se discutió en diputados, aunque aceptó la corrección del Senado por tratarse de un sistema bicameral.
Suprema Corte exige oír a personas con discapacidad en leyes

La SCJN invalidó el pasado 19 de agosto varias disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada de Chiapas porque el Congreso local las aprobó sin consulta previa a personas con discapacidad, un requisito que la Corte definió como derecho humano y no como una formalidad legislativa.
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Al mismo tiempo, el Pleno aplazó por 12 meses la anulación de otras reglas de accesibilidad para evitar que desaparezcan mecanismos que podrían facilitar el ejercicio de derechos de personas con discapacidad auditiva y visual.
La decisión se tomó al resolver la acción de inconstitucionalidad 109/2025, de acuerdo con un comunicado de la propia SCJN. El tribunal distinguió entre normas que restringen de forma directa derechos y otras que prevén apoyos, y esa diferencia definió si la invalidez debía surtir efecto de inmediato o quedar diferida.
Concretamente, el fallo estableció que cuando una ley incide directamente en los derechos e intereses de las personas con discapacidad, su participación debe darse desde el diseño de la norma. Para la Corte, esa consulta debe ser previa, accesible, informada, con participación efectiva y orientada a incorporar las opiniones de las personas directamente involucradas.
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