
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este 19 de agosto varias disposiciones de la Ley de Voluntad Anticipada de Chiapas porque fueron aprobadas sin consulta previa a personas con discapacidad, y al mismo tiempo aplazó por 12 meses la anulación de otras reglas de accesibilidad para evitar que desaparezcan mecanismos que podrían facilitar el ejercicio de sus derechos.
La decisión del Pleno distinguió entre normas que restringen de forma directa derechos y otras que prevén apoyos para personas con discapacidad auditiva y visual. En el segundo caso, la SCJN difirió los efectos de la invalidez para dar tiempo al Congreso local de realizar la consulta correspondiente y emitir una nueva regulación dentro de ese plazo.
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Según informó la propia Corte este martes 19 de agosto en un comunicado, la consulta previa no es una formalidad del procedimiento legislativo, sino un derecho humano que garantiza la participación efectiva de las personas con discapacidad en las decisiones que les conciernen.
Ese criterio se aplicó al resolver la acción de inconstitucionalidad 109/2025, discutida en sesión de Pleno. El Máximo Tribunal sostuvo que, cuando una norma incide de manera directa en los derechos e intereses de este grupo, su participación debe darse desde el diseño de la legislación.
Corte anuló de inmediato las reglas que restringían capacidad jurídica

La SCJN determinó que diversas disposiciones de la ley chiapaneca impactaban directamente en la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Por eso concluyó que debían haber sido consultadas conforme a los estándares previstos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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Esos estándares exigen que la consulta sea previa, accesible, informada, con participación efectiva y orientada a incorporar las opiniones de las personas directamente involucradas. El Pleno señaló que ese deber aplica cuando las normas afectan de manera directa sus derechos.
La invalidez inmediata alcanzó, entre otras, a las disposiciones que condicionaban la posibilidad de suscribir un documento de voluntad anticipada a requisitos como estar “en pleno uso de sus facultades mentales” o tener “capacidad de ejercicio”. También anuló las reglas que limitaban quiénes podían fungir como representantes o testigos.
Congreso de Chiapas tendrá 12 meses para consultar y legislar de nuevo

En contraste, la SCJN no eliminó de inmediato las disposiciones que contemplan medidas de accesibilidad para personas con discapacidad auditiva y visual. El Pleno consideró que su salida automática podía suprimir mecanismos que podrían favorecer el ejercicio de sus derechos.
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Por esa razón, la invalidez de ese bloque normativo quedó diferida por 12 meses. En ese lapso, el Congreso de Chiapas deberá realizar la consulta previa y expedir una nueva regulación.
La Corte también reiteró que ni siquiera la intención de ampliar o proteger derechos permite sustituir la participación de las personas con discapacidad. El tribunal sostuvo que, si existe incidencia directa en sus derechos, son ellas quienes deben participar efectivamente en la elaboración de las normas.
Suprema Corte invalida dos artículos de Tamaulipas sobre empleo público para personas con discapacidad

La SCJN declaró inválidos el pasado 18 de agosto dos artículos de Tamaulipas sobre empleo público para personas con discapacidad y ordenó reponer el proceso legislativo porque el Congreso local los aprobó sin la consulta previa exigida por la Constitución y por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que la regulación deberá rehacerse con participación directa del sector afectado.
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Dicha decisión no elimina de inmediato toda la norma. El Pleno dio un plazo de 12 meses para que el Congreso de Tamaulipas realice una consulta previa, estrecha y activa con personas con discapacidad y con las organizaciones que las representan, y después emita una nueva regulación.
Según la resolución difundida por la Corte, los preceptos anulados son el artículo 35 de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad y el artículo 205 Bis del Código Municipal del estado. Ambos obligaban a reservar al menos 3% de los empleos públicos municipales para personas con discapacidad.
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