
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que en la CDMX solo las personas físicas pueden obtener el registro y la autorización para fungir como “Responsable Oficial de Protección Civil”, al validar reformas de 2021 a la Ley de Gestión de Riesgos y Protección Civil, de acuerdo con un comunicado del Máximo Tribunal de este 11 de agosto.
El Pleno avaló los artículos 2, inciso LI Bis, 187, 191, 192 y 194 de la Ley de Gestión de Riesgos y Protección Civil capitalina al concluir que son compatibles con los derechos a la igualdad y no discriminación y con las libertades de trabajo y de asociación. La SCJN sostuvo que la restricción aplica únicamente a las funciones que requieren autorización administrativa.
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De acuerdo con el Máximo Tribunal, las normas no impiden que las personas morales (como empresas o instituciones) realicen actividades vinculadas con protección civil. Señaló que el criterio busca que tareas que inciden en la vida, integridad y seguridad de las personas recaigan en alguien plenamente identificable.
Suprema Corte afirma que las autorizaciones previas de empresas siguen vigentes

La SCJN añadió que la reforma no desconoce derechos adquiridos por empresas, ya que las autorizaciones previas mantienen su vigencia hasta su conclusión y, al vencer, deben tramitarse conforme al nuevo régimen.
También indica que el modelo es acorde con la Ley General de Protección Civil, que deja margen a las entidades federativas para definir quién puede obtener registros o autorizaciones en el ámbito local. El fallo correspondió al Amparo Directo en Revisión 1078/2026, resuelto en sesión del Pleno este 11 de agosto.
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El Máximo Tribunal invalida multas fijas y arrestos automáticos en protección civil de Chiapas

La SCJN declaró inconstitucional que Chiapas imponga multas y arrestos con plazo fijo en materia de protección civil, al determinar el pasado 18 de mayo que esas sanciones se aplican sin valorar las circunstancias de cada caso.
El Pleno de la Corte sostuvo que las multas fijas vulneran el artículo 22 constitucional porque impiden a la autoridad considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, la reincidencia y la capacidad económica de la persona sancionada.
De acuerdo con el comunicado oficial de la SCJN, el fallo invalidó el artículo 214, fracciones III, IV, V, VII, XI, XII y XIII de la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas, que establecían multas en Unidades de Medida y Actualización (UMA) sin margen entre un mínimo y un máximo.
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El tribunal también declaró inconstitucional la porción de la fracción I del mismo artículo que fijaba un “arresto de 36 horas” como sanción automática, al señalar que el artículo 21 constitucional solo permite ese plazo como máximo y no de manera fija.
La sentencia ordenó notificar la resolución al Congreso del Estado de Chiapas y al instituto responsable de aplicar la ley. El asunto correspondió a la Acción de Inconstitucionalidad 129/2025, resuelta por la SCJN en sesión de Pleno.
Suprema Corte ordena al Poder Ejecutivo emitir el reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
La SCJN ordena el pasado 10 de agosto al Poder Ejecutivo Federal emitir el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y fija un plazo de 180 días hábiles para expedirlo y publicarlo, según el propio máximo tribunal.
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El caso parte de la demanda de una comunidad dedicada a la pesca en Veracruz, que sostuvo que la norma es necesaria para proteger los ecosistemas de los que depende su actividad y forma de vida, de acuerdo con la SCJN.
En su resolución, el Pleno concluyó que contar con esa regulación fortalece la protección del derecho a un medio ambiente sano y de las comunidades que mantienen una relación directa con esos ecosistemas, según la SCJN. El asunto correspondió al Amparo en Revisión 100/2026.
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