
La Secretaría de Hacienda publicó este 10 de agosto en el DOF las nuevas Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), con las que refuerza el régimen nacional de prevención del lavado de dinero y puso en marcha, de forma gradual, las reformas a la ley y a su reglamento difundidas en 2025 y 2026.
De acuerdo con el comunicado 65 de la Secretaría de Hacienda, el cambio central es la incorporación del Enfoque Basado en Riesgo como principio rector para cumplir las obligaciones de la ley. Ese modelo también guiará las tareas de supervisión y verificación de la autoridad hacia los sectores y actividades con mayor exposición a ser utilizados para lavado de dinero.
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Las reglas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, desarrollan disposiciones ya previstas en la legislación, fijan criterios para su aplicación y precisan tanto las obligaciones de los sujetos obligados como las atribuciones de las autoridades encargadas de implementarlas. Hacienda sostuvo que el objetivo es dar mayor certeza jurídica y una aplicación homogénea en esta materia.
El nuevo modelo obliga a evaluar y documentar riesgos

Con el nuevo esquema, quienes realizan Actividades Vulnerables deberán identificar, evaluar, clasificar y documentar los riesgos asociados con sus clientes o usuarios, operaciones, productos, servicios, canales de operación y zonas geográficas.
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Hacienda señaló que esas tareas deberán realizarse mediante metodologías que fortalezcan la gestión de riesgos y ayuden a detectar operaciones que puedan estar vinculadas con recursos de procedencia ilícita.
La respuesta central del nuevo marco es esa: los sujetos obligados tendrán que ajustar su cumplimiento según el nivel de riesgo que enfrenten. El modelo busca que la prevención no se aplique de la misma forma a todos los sectores, sino con controles acordes con la exposición específica de cada actividad.
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El comunicado de Hacienda también indicó que las disposiciones refuerzan las medidas de conocimiento del cliente o usuario. A eso se suman reglas sobre identificación del beneficiario controlador, detección de Personas Políticamente Expuestas, mecanismos de control interno, conservación de información y presentación de avisos.
La entrada en vigor será gradual para ajustar procesos internos

Hacienda estableció un modelo de cumplimiento proporcional. Bajo ese criterio, las obligaciones y las acciones de supervisión se aplicarán a partir del nivel de riesgo de cada Actividad Vulnerable.
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Según la dependencia, ese esquema permitirá optimizar los recursos destinados a la prevención, fortalecer el cumplimiento de las obligaciones legales y facilitar la implementación de controles acordes con las características de cada sector. La autoridad añadió que sus unidades ejercerán sus atribuciones también con ese mismo enfoque.
La entrada en vigor será paulatina para que los sujetos obligados actualicen sus procesos internos y desarrollen las capacidades necesarias para cumplir con el nuevo marco regulatorio. Hacienda planteó que esa transición ordenada busca hacer viable la implementación de las nuevas disposiciones.
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Leyes amplían las actividades vulnerables y sus avisos

La LFPIORPI en el artículo 17 amplía y precisa qué operaciones se consideran Actividades Vulnerables para prevención de lavado de dinero, además de fijar los montos a partir de los cuales existe obligación de identificar operaciones y presentar Avisos ante la Secretaría.
Dicha normativa establece una regla general para operaciones por debajo de los umbrales: no generan obligación alguna. Esa excepción desaparece cuando una misma persona acumula en seis meses montos que rebasan el límite previsto para Avisos en cada supuesto.
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Entre las que se consideran Actividades Vulnerables están los juegos con apuesta, concursos y sorteos autorizados por Segob, emisión o comercialización de tarjetas de servicios o crédito fuera de entidades financieras, créditos otorgados de manera habitual o profesional por particulares o empresas no financieras.
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