
Hacer la declaración anual ante el SAT genera dudas entre asalariados que encuentran que deben pagar un monto adicional a pesar de que su patrón retiene mes con mes el ISR de su sueldo.
Este resultado desconcierta porque muchos trabajadores asumen que el pago periódico cubre al cien por ciento su obligación fiscal de cada año.
El procedimiento parte de un cálculo anual del ISR: el patrón funge como intermediario: retiene el impuesto en la nómina y lo entera al SAT cada mes. Al final del año fiscal, todos los ingresos gravados acumulados por el trabajador incluyen:
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- sueldo
- prima vacacional
- aguinaldo
- bonos
- Utilidades o PTU
Todo esto se suma y es a qui donde hay confusión sobre cuánto se debió haber pagado de ISR al final del año y hay tres escenarios posibles:
El primero y más favorable es el saldo a favor. Ocurre cuando el trabajador pagó más ISR del necesario; el SAT devuelve el excedente, situación común en personas que aprovechan deducciones personales y las presentan correctamente en su declaración. En este caso, el SAT realiza el reembolso por la diferencia positiva.
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El segundo escenario explica por qué el asalariado puede tener saldo en contra y ver reflejado que debe pagar al SAT. Esta situación aparece principalmente cuando una persona acumula ingresos de dos patrones distintos o tiene dos trabajos simultáneos. Cada patrón retiene el ISR correspondiente a su propio pago, pero al sumar todos los ingresos en la declaración anual, es probable que el impuesto anual por pagar supere la suma de lo retenido durante el año.
El ajuste se da porque el cálculo anualiza los ingresos y el escalonamiento de las tarifas puede generar contribuciones adicionales. El documento señala que en estos casos conviene reunir el mayor número posible de deducciones personales para reducir el monto a pagar. Deducciones como gastos médicos, colegiaturas o seguros de vida pueden aplicarse si el trabajador cumple con los requisitos establecidos por el SAT.
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Existe un tercer escenario: saldo cero. Aquí el ISR anual coincide exactamente con lo que el patrón retuvo durante el año, por lo que el trabajador ni paga ni recibe devoluciones. El reporte aclara que este resultado es perfectamente válido.
Para estar dentro del primer escenario hablando del pago de utilidades; hay ciertas acciones que se pueden tomar en cuenta para no pagar tanto de ISR.
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Cómo reducir carga fiscal anual con la deducibilidad de la PTU
En términos del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), el pago de utilidades no es deducible para el ISR anual; sin embargo, la Reforma Fiscal de 2020 en materia de ISR, adicionó al artículo 14 que la PTU pagada en el ejercicio puede disminuirse de la utilidad fiscal para el pago provisional mensual.
Es decir, cuando una empresa o persona física con actividad empresarial reparte las utilidades, tiene permitido restar el monto de utilidades pagado para que los pagos provisionales mensuales de ISR sean menores durante los meses siguientes después de realizar su repartición de PTU:
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Imagina que en mayo (mes en el que personas morales debe hacer su repartición de PTU) una persona moral pagó $80,000 de utilidades a sus trabajadores.
Esta cantidad se puede restar mes con mes de mayo a diciembre (8 meses). Dividiendo esos $80,000 entre los 8 meses, nos da un monto de $10,000 que puede disminuir de su utilidad fiscal para calcular un ISR menor a pagar mensualmente.
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Este beneficio es aplicable tanto a personas morales como a personas físicas con actividad empresarial o profesional que cuenten con trabajadores.
Es importante tomar en cuenta que este beneficio de disminución del PTU pagado en el ejercicio no aplica a personas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), ni a quienes no tengan colaboradores.
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