
Un juez federal desechó la demanda de amparo promovida a favor de Jesús Héctor Palma Salazar, alias “El Güero” Palma, quien denunció presuntas violaciones a su derecho de defensa y a sus condiciones de internamiento dentro del Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 1 “Altiplano”, en Almoloya de Juárez, Estado de México.
El recurso fue rechazado por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de México, con sede en Toluca, al considerar que el exlíder del Cártel de Sinaloa debe agotar primero los procedimientos administrativos establecidos en la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) antes de acudir al juicio de amparo.
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De esta manera, el juzgador concluyó que no se cumplía con el principio de definitividad, requisito indispensable para que el Poder Judicial pueda analizar este tipo de demandas.
Las quejas del “Güero” Palma
En el escrito de amparo, Palma Salazar acusó a las autoridades penitenciarias de interferir en la comunicación confidencial que mantiene con su abogado particular.
Según el documento, personal del penal inspecciona de manera constante la documentación jurídica que entra y sale del Cefereso, incluyendo escritos, promociones, respuestas y demás documentos intercambiados entre el defensor y su cliente.

Para la defensa del narcotraficante, esa práctica vulnera el derecho a una defensa adecuada, al permitir que las autoridades conozcan el contenido de comunicaciones protegidas por el secreto profesional.
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En el recurso también se denunció que funcionarios del penal impiden el ingreso de herramientas de trabajo indispensables para el abogado, como plumas y sus repuestos, lo que, según la defensa, obstaculiza el desarrollo de su labor.
Además, Palma Salazar señaló que el domingo 19 de julio de 2026 las autoridades negaron el acceso de su abogado al centro penitenciario, pese a que la entrevista estaba previamente autorizada e incluida en la agenda oficial de visitas de defensa.
En el documento presentado ante el juzgado se argumentó que las autoridades pretendían revisar íntegramente las comunicaciones entre el abogado y su representado “sin que medie causa legal, orden judicial o supuesto de excepción alguno”.
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Juez ordena agotar primero la vía administrativa
Sin embargo, el juez Alejandro Latorre Lozano determinó que dichas inconformidades deben resolverse inicialmente mediante los mecanismos contemplados en los artículos 107 al 115 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Esas disposiciones permiten que las personas privadas de la libertad presenten peticiones administrativas ante las autoridades penitenciarias cuando consideren vulnerados sus derechos relacionados con las condiciones de internamiento.
Al no existir evidencia de que el interno hubiera agotado previamente esos procedimientos, el juzgador resolvió desechar de plano la demanda por resultar manifiestamente improcedente.
La determinación ya fue notificada tanto al propio Palma Salazar como a su defensa legal.
Uno de los fundadores del Cártel de Sinaloa
Jesús Héctor Palma Salazar es considerado uno de los personajes históricos del narcotráfico en México. Durante la década de los noventa fue uno de los principales líderes del Cártel de Sinaloa, organización que encabezó junto con Joaquín “El Chapo” Guzmán Loera.
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Tras años de permanecer preso en México y Estados Unidos por diversos delitos relacionados con el narcotráfico, actualmente permanece recluido en el penal federal del Altiplano, donde enfrenta distintos procesos judiciales.
Con esta resolución, el Poder Judicial no resolvió si existieron o no las presuntas violaciones denunciadas por el capo, sino que determinó que dichas quejas deben seguir primero el procedimiento previsto por la legislación penitenciaria antes de poder ser analizadas mediante un juicio de amparo.
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