
El SAT puede presentarse en cualquier negocio, bodega o domicilio fiscal, grabar todo lo que encuentre y bloquear la facturación del contribuyente el mismo día de la visita, sin necesidad de una auditoría tradicional.
La facultad existe en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, pero la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025 la amplió de forma sustancial con la incorporación del artículo 49 Bis, en vigor desde el 1 de enero de 2026.
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El SAT puede revisar desde declaraciones hasta bienes físicos en el domicilio del contribuyente
El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación (CFF) faculta a la autoridad para comprobar que contribuyentes, responsables solidarios, terceros relacionados, asesores fiscales e instituciones financieras hayan cumplido con sus obligaciones fiscales y aduaneras.
Dentro de ese marco, el SAT puede rectificar errores en declaraciones, requerir contabilidad para revisión de escritorio, practicar visitas domiciliarias, revisar dictámenes de contador público y practicar avalúos de bienes.
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El SAT despliega módulos itinerantes en los 32 estados durante 2026 para que los contribuyentes regularicen su RFC, e.firma y Constancia de Situación Fiscal. Los servicios son gratuitos, sin cita y sin necesidad de acudir a una oficina fija. (X/@SATMX)
Las visitas domiciliarias son la modalidad más invasiva: la autoridad se constituye físicamente en el domicilio fiscal, sucursales, bodegas u oficinas del contribuyente.
Una factura bien emitida puede ser declarada falsa si el negocio no prueba que la operación ocurrió
La reforma incorporó la obligación de que toda factura electrónica (CFDI) ampare “operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales”.
Una factura puede estar correctamente emitida y haber pasado todas las validaciones técnicas del SAT y aun así ser declarada falsa si el contribuyente no puede demostrar con documentos que la transacción que la origina realmente ocurrió.
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Para verificarlo, el artículo 49 Bis habilita a la autoridad a presentarse físicamente en el negocio, sin necesidad de una auditoría tradicional, y concluir el procedimiento en un máximo de 24 días hábiles.
Desde la notificación, el contribuyente pierde la capacidad de facturar y tiene 24 días hábiles para resolver
En el momento en que se entrega la orden de visita, el Certificado de Sello Digital (CSD) del contribuyente queda suspendido de forma automática.
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Sin el CSD, es imposible emitir cualquier factura electrónica nueva mientras el proceso concluye.

Los visitadores están facultados para recabar fotografías, audio y video desde el inicio de la diligencia, previa notificación al contribuyente.
Pueden constituirse en el domicilio fiscal, sucursales, bodegas, almacenes, locales comerciales y puestos fijos o semifijos en la vía pública.
El contribuyente tiene cinco días hábiles para ofrecer pruebas y desvirtuar la presunción de falsedad.

Si no lo logra en los 15 días hábiles del periodo probatorio, la autoridad emite resolución que declara los CFDI falsos y cancela definitivamente el CSD.
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Además, publica el nombre y el RFC del emisor en el portal del SAT y en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 45 días hábiles siguientes.
El SAT cruza facturas, nóminas, cuentas bancarias y declaraciones para seleccionar a quién visitar
Las revisiones se dirigen principalmente a presuntas Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) y a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas (EDOS), que son las que utilizan esas facturas para reducir su carga fiscal.
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El SAT cruza en tiempo real los CFDI emitidos y recibidos, las declaraciones fiscales, los registros patronales ante el IMSS, la información bancaria y los datos de comercio exterior.
Cuando esos cruces detectan inconsistencias, la autoridad puede activar el procedimiento.
Qué hacer si el SAT se presenta en tu negocio
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos garantiza la inviolabilidad del domicilio.
Toda orden de visita debe estar fundada y motivada: señalar los preceptos legales aplicables y las razones específicas por las que se emite. Sin ese requisito, el contribuyente no está obligado a permitir el acceso.
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Al momento de la visita, el contribuyente tiene derecho a exigir identificación oficial de todos los visitadores, revisar la orden de visita, solicitar la Carta de Derechos del Contribuyente Auditado y designar dos testigos para la diligencia.
La reforma al artículo 49 del CFF establece que si nadie designa testigos, los propios visitadores pueden nombrarlos, dejando constancia en el expediente.
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Las visitas se realizan en días y horas hábiles, entre las 7:30 y las 18:00 horas. En asuntos de comercio exterior, el mismo artículo habilita los 365 días del año, las 24 horas.
En casos graves, la reforma al CFF tipifica como delito la expedición, adquisición o uso de comprobantes fiscales falsos, con penas de 2 a 9 años de prisión y multas de entre el 55% y 75%del monto total facturado.
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