
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este 13 de julio que los hospitales privados también están obligados a garantizar el derecho a la salud en condiciones de igualdad y sin discriminación para niñas, niños y adolescentes con discapacidad, de acuerdo con un tuit del Máximo Tribunal.
El Pleno sostuvo que los casos vinculados con personas con discapacidad deben revisarse con un estándar reforzado de protección, al tomar en cuenta barreras y desigualdades. Según la SCJN, “la discapacidad no puede justificar un nivel menor de protección ni disminuir el estándar de responsabilidad y diligencia” exigible a quienes prestan servicios de salud, sean públicos o privados.
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La SCJN informa que el asunto derivó del fallecimiento de un adolescente con síndrome de Down durante una emergencia médica mientras permanecía hospitalizado.
En ese contexto, el Máximo Tribunal señaló que detectó un análisis basado en estereotipos y prejuicios sobre la discapacidad por parte de autoridades jurisdiccionales, por lo que ordenó dar vista al Tribunal de Disciplina Judicial. El criterio se fijó en el Amparo Directo en Revisión 1956/2025, según la SCJN.
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Datos del INEGI ubican en 3 mil 500 los hospitales privados, que ya son 65% de las unidades del país

El sistema de salud privado en México atiende a millones de personas y se consolida como el “otro sistema” que compensa fallas del sector público, aunque su expansión también exhibe que el acceso a la atención médica de calidad sigue dependiendo, en gran medida, de la capacidad de pago.
De acuerdo con el INEGI, en el país existen alrededor de 3 mil 500 hospitales privados. Esa cifra equivale a cerca del 65% del total de unidades hospitalarias, pero este segmento apenas concentra el 30% de las camas disponibles.
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Esa diferencia, explicó el analista en salud Alejandro Vázquez, responde a que la mayoría de los hospitales privados son clínicas de baja escala. Los centros de alta especialidad son pocos y se concentran sobre todo en zonas urbanas con mayores ingresos.
Según el especialista, el modelo privado no depende de recursos gubernamentales ni de una estructura centralizada. Opera, dijo, como “una red amplia, fragmentada y profundamente desigual que responde a la demanda que las instituciones públicas no logran cubrir”.
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Vázquez sostuvo que esa composición genera un acceso desigual porque la calidad y la capacidad de atención dependen de la ubicación y del poder adquisitivo del paciente. En ese mismo entramado conviven consultorios de alta rotación y hospitales de especialidad operados por grandes redes médicas.
Esa diversidad produce diferencias en calidad, costos y capacidad resolutiva. El resultado es que la experiencia del paciente cambia de forma considerable según el servicio al que logre acceder.
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Uno de los actores que más peso ha ganado en los últimos años son los Consultorios Adyacentes a Farmacias. Vázquez estimó que actualmente existen cerca de 20 mil en todo el país y que generan aproximadamente 10 millones de consultas mensuales.
Suprema Corte aclara que el personal de las ponencias no se limita a asesores

La SCJN publicó este 13 de julio una tarjeta informativa para aclarar que el personal de las ponencias de ministras y ministros no se reduce a la figura de “asesores”, en medio de la polémica por las cifras sobre el tamaño de esos equipos y después de que circularan listados con diferencias entre las plantillas del pleno.
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El propio tribunal precisó que personal técnico altamente calificado representa 65.4% de cada ponencia, mientras que el 34.6% restante corresponde a personal de apoyo técnico, administrativo y operativo. La aclaración se difundió a través de la cuenta oficial de la Corte en X.
De acuerdo con el comunicado, cada ministra y ministro cuenta con un equipo técnico de trabajo conocido como ponencia, cuya función es apoyar el desarrollo de la labor jurisdiccional. La Corte señaló que esos equipos se integran por personas servidoras públicas de distintos niveles jerárquicos y no por un solo tipo de cargo.
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Según la tarjeta informativa, las ponencias están formadas por secretarios y coordinadores de ponencia; secretarias y secretarios de estudio y cuenta, así como sus adjuntos; secretarias y secretarios auxiliares; auxiliares de acuerdos, y profesionales operativos.
Entre sus tareas están analizar expedientes, elaborar proyectos de resolución, dictaminar proyectos de otras ponencias y realizar investigaciones jurídicas. Con esa explicación, el tribunal sostuvo que es inexacto llamar “asesores” a todo el personal que integra esos equipos.
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