
Tejiendo Redes Infancia exigió al Poder Judicial de Nuevo León actuar con la máxima diligencia ante una audiencia en la que la defensa de uno de los imputados por el homicidio de Ángel Moreno buscará modificar la medida cautelar de prisión preventiva. La organización advierte que una decisión judicial que debilite la rendición de cuentas en este caso enviaría un mensaje de impunidad frente a una muerte infantil ocurrida bajo responsabilidad directa del Estado de Nuevo León.
El caso involucra la muerte de Ángel Manuel Moreno, adolescente de 14 años con múltiples discapacidades, fallecido el 9 de febrero de 2022 en el albergue Fabriles del DIF Nuevo León. La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León (CEDHNL) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) lo calificaron como un crimen de Estado.
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Una audiencia que no es un trámite ordinario
La alerta se activó ante la solicitud de audiencia presentada por la defensa de Raymundo Francisco “N”, imputado dentro de la causa judicial 04556/2023 por hechos relacionados con el homicidio doloso de Ángel Moreno, con esto, la defensa busca modificar la medida cautelar de prisión preventiva vigente.
Para Tejiendo Redes Infancia, esa petición no puede resolverse como un asunto procesal rutinario. El expediente acumula documentación de la CEDHNL y la CNDH que coinciden en señalar violaciones graves a derechos humanos, conductas dolosas y un patrón de encubrimiento institucional.
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La organización señala además que la Fiscalía General de Justicia de Nuevo León también documentó antecedentes de ocultamiento en el marco de la investigación penal.
Los riesgos que justifican mantener la prisión preventiva
Tejiendo Redes Infancia identificó seis factores de riesgo que, a su juicio, son causales suficientes bajo el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) para mantener la medida cautelar sin modificación.
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El expediente incluye, además de Rodríguez Vázquez, a Mauricio Miguel “N”, exdirector de Atención Integral al Menor y la Familia, y a Miguel Ángel Sánchez Rivera, exdirector general del DIF Nuevo León al momento del crimen y actual diputado federal, quien no ha podido ser imputado formalmente por una suspensión de amparo que promovió.

El segundo factor, según el colectivo, es la capacidad de influencia sobre testigos o autoridades. El tercero son los antecedentes de ocultamiento: la CEDHNL y la CNDH documentaron que el cuerpo de Ángel fue cremado una hora y 23 minutos después de su muerte, sin autopsia legal previa, como parte de una acción deliberada para impedir la obtención de evidencia médico-forense.
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A esos elementos, Tejiendo Redes Infancia suma el riesgo de sustracción procesal, ya que, Rodríguez Vázquez estuvo prófugo antes de entregarse el 29 de junio de 2023, la posibilidad de intimidación a las víctimas indirectas y el impacto público de una resolución que pueda percibirse como un retroceso en la rendición de cuentas.
Presunción de inocencia y derechos de las víctimas: una tensión que el juez debe resolver
La organización sostuvo de forma explícita que la presunción de inocencia debe respetarse en todo momento. No obstante, advirtió que ese principio no puede convertirse en un instrumento para invisibilizar los derechos de las víctimas indirectas.
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La organización enumeró esos derechos: verdad, justicia, protección judicial efectiva, reparación integral y no repetición. En casos de violencia institucional contra niñas, niños y adolescentes bajo custodia estatal, el Poder Judicial tiene, según el colectivo, un deber reforzado de diligencia y motivación que va más allá del análisis procesal estándar.
Para sustentar ese argumento, la organización invocó el Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece la obligación de aplicar una perspectiva diferenciada, especializada e interseccional cuando están comprometidos derechos de personas menores de edad.
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Ángel no tuvo condiciones reales para denunciar, protegerse ni escapar de la violencia institucional que padeció. Exigir que el proceso penal aplique esa perspectiva es, para Tejiendo Redes Infancia, una forma de impedir que la misma lógica que silenció su historia durante años opere ahora dentro del sistema judicial.
Las cinco exigencias al juez de control
Tejiendo Redes Infancia formalizó cinco solicitudes concretas y numeradas al tribunal que resolverá la audiencia.
La primera: rechazar cualquier sustitución de la medida cautelar si la defensa no acredita, con datos objetivos y suficientes, que cambiaron las condiciones que justificaron su imposición original.
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La segunda exige que las víctimas indirectas sean escuchadas de manera efectiva y que su participación en la audiencia quede garantizada. La tercera pide ordenar una evaluación actualizada de riesgos que considere sustracción procesal, obstaculización, presión sobre testigos, destrucción de pruebas, influencia institucional, protección política y revictimización.
La cuarta solicita que la Recomendación 01VG/2023 de la CEDHNL sea valorada como elemento de contexto sobre violaciones graves a derechos humanos, responsabilidad institucional y deber de no repetición. La quinta exige una resolución fundada y motivada bajo estándares de derechos humanos, derechos de la niñez, derechos de las personas con discapacidad y derechos de las víctimas.
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Un llamado a la sociedad y a los medios
Tejiendo Redes dirigió su alerta no solo al Poder Judicial. Convocó a medios de comunicación, organizaciones sociales, instituciones de derechos humanos y ciudadanía a dar seguimiento puntual a la audiencia.
La organización enmarca el caso Ángel Moreno como una deuda abierta con la niñez institucionalizada, con las personas con discapacidad y con todas las familias que han denunciado abandono, negligencia y violencia en espacios que debían proteger.
Cronología del caso Ángel Moreno
Todo comenzó el 28 de noviembre de 2021, cuando Ángel Moreno y tres adolescentes protestaron en DIF Capullos por malos tratos. Como respuesta, el personal los retuvo, los amarró con cinta canela y los trasladó a DIF Fabriles.
Semanas después, el 8 de febrero de 2022, Ángel presentó deterioro físico grave: fiebre, vómito, dolor abdominal y síntomas gastrointestinales. Murió al día siguiente bajo custodia estatal. La Fiscalía abrió una investigación, pero el DIF difundió una versión de muerte natural atribuida a condiciones clínicas previas que no explicaban la causa real del deceso.
El Congreso de Nuevo León instaló una Comisión Especial en febrero de 2022. Ese mismo año, diputadas presentaron denuncia ante la Fiscalía contra Samuel García, Mariana Rodríguez y Miguel Ángel N. por hechos vinculados al caso.
El 30 de mayo de 2023, la CEDHNL emitió la Recomendación 01VG/2023, calificando el caso como privación intencional de la vida y crimen de Estado. En diciembre de 2025, la CNDH ratificó esa conclusión mediante la Recomendación 148/2025.
El 29 de junio de 2026, la defensa de Raymundo solicitó revisar su medida cautelar. La audiencia se celebró el 8 de julio ante el juez Jesús Demetrio Cadena, señalado por una organización civil por su posible conflicto de interés debido a su cercanía con Mariana Rodríguez. El juez resolvió mantener la prisión preventiva al no haber nuevos elementos aportados por la defensa.
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