
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo de Raymundo Collins y dejó firmes la inhabilitación por 10 años y la reparación del daño por 42 millones de pesos, al resolver este 8 de julio que el tipo administrativo de abuso de funciones previsto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México es constitucional y puede sancionar conductas que causen perjuicio al servicio público.
Dicha decisión se tomó en el amparo directo en revisión 2755/2024, resuelto por el Pleno de la SCJN en sesión de este 8 de julio. El caso derivó de un procedimiento administrativo sancionador contra quien fue director general del Instituto de Vivienda de la CDMX.
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Según un comunicado de la SCJN, el Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX ya había resuelto que el exfuncionario era administrativamente responsable por la conducta atribuida. Por eso le impuso la separación temporal del servicio público por 10 años y la reparación del daño a la hacienda pública por una cantidad determinada.
La ministra Lenia Batres informó en un mensaje en sus redes sociales que las sanciones corresponden al exdirector del INVI Raymundo Collins Flores y que el monto fijado asciende a 42 millones de pesos por daño a la hacienda pública. También señaló que la responsabilidad administrativa se determinó por abuso de funciones al otorgar beneficios fiscales injustificados a un condominio.
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La Corte validó el alcance del abuso de funciones en la ley capitalina

El fondo del asunto no fue la existencia de la sanción, sino la constitucionalidad del artículo 57, inciso b), de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. La Corte analizó si ese tipo administrativo cumple con el principio de exacta aplicación de la ley en su vertiente de taxatividad.
De acuerdo con la SCJN, la norma sanciona a la persona servidora pública que, con motivo de su cargo, puesto o comisión, realice o induzca actos u omisiones que generen un beneficio para sí, para ciertos familiares o personas con quienes tenga relación, o que causen perjuicio a algún individuo o al servicio público.
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La Corte determinó que el delito administrativo de abuso de funciones sí está descrito con suficiente claridad para ser aplicado a personas servidoras públicas. Por esa razón negó el amparo solicitado por el exdirector del INVI.
El Máximo Tribunal sostuvo que el destinatario de la norma impugnada no es la población en general, sino exclusivamente personas servidoras públicas. Bajo ese criterio, quienes ocupan un cargo deben conocer los ordenamientos jurídicos que regulan su actuación y, por ello, no existe un margen de incertidumbre incompatible con la Constitución.
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El “perjuicio al servicio público” deberá definirse según cada cargo y dependencia

Uno de los ejes de la discusión fue la expresión “perjuicio al servicio público”. La SCJN resolvió que ese elemento se actualiza a partir de los principios que rigen el servicio público y de la obligación de quienes ejercen un cargo de abstenerse de actos u omisiones que impliquen incumplir o contravenir disposiciones normativas relacionadas con sus funciones.
La autoridad sancionadora, explicó el tribunal constitucional, cuenta con un margen razonable para valorar las circunstancias que rodean la conducta a sancionar. Esa valoración debe concretarse mediante pruebas, y la persona servidora pública tiene oportunidad de ofrecer las que considere pertinentes.
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El Pleno también precisó que la determinación final sobre si ciertos actos u omisiones generaron o no un perjuicio al servicio público pertenece al plano probatorio. Es decir, no se define de manera abstracta, sino a partir de los hechos acreditados en cada expediente.
Según la Corte, la expresión deberá entenderse y acotarse caso por caso, con atención a la dependencia de la que forme parte la persona servidora pública y a las funciones encomendadas por el empleo, puesto o comisión que desempeñe. Bajo ese criterio, cada funcionario debe tener claridad sobre las obligaciones y prohibiciones inherentes al cargo que ocupa.
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