SCJN desecha un recurso y deja firme la anulación de un adeudo al SAT de 2 mil 868 millones de pesos

El Máximo Tribunal cierra la vía extraordinaria de la que la autoridad hacendaria, por lo que queda intocado el cobro del ISR

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Composición visual que muestra el Pleno de la Suprema Corte de Justicia con ministros en sala y una bandera mexicana, junto a billetes y monedas de pesos mexicanos.
La resolución impide que la autoridad hacendaria combata por esa vía el cobro de ISR, actualizaciones, recargos y multas del ejercicio fiscal 2011. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el Recurso de revisión fiscal 5/2025 y dejó firme una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que anuló un crédito fiscal por 2 mil 868 millones de pesos, con lo que la autoridad hacendaria ya no podrá combatir en esa vía el cobro de ISR, actualizaciones, recargos y multas correspondientes al ejercicio fiscal de 2011.

La ministra Lenia Batres sostuvo en un mensaje público de este 2 de julio que ese monto equivale al pago de 441 mil pensiones para personas adultas mayores o de 299 mil becas del programa Jóvenes Construyendo el Futuro. En ese mismo posicionamiento dijo que votó en contra de la decisión del Pleno.

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De acuerdo con el comunicado de la Suprema Corte de este 2 de julio, el recurso promovido por la autoridad hacendaria era un medio de impugnación excepcional. Su procedencia, explicó el Máximo Tribunal, solo opera en los supuestos previstos expresamente en la ley y cuando el asunto tiene importancia y trascendencia jurídica.

La resolución del tribunal administrativo que anuló el crédito fiscal no entró al fondo del cobro. Según la SCJN, la nulidad se apoyó en razones formales: las facultades de la autoridad hacendaria para determinar el crédito ya habían caducado conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, y además la resolución se basó en un acto previo que después fue declarado nulo con carácter de cosa juzgada.

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Sostuvo la Corte que la revisión fiscal no procede cuando solo hay vicios formales

Miembros del Pleno de la SCJN sentados en una sala judicial. Billetes de pesos mexicanos caen. Al fondo, la bandera de México y la frase 'EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ'.
Lenia Batres informó este 2 de julio que votó en contra y comparó el monto con 441 mil pensiones para personas adultas mayores. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La SCJN precisó que su jurisprudencia establece que, cuando una sentencia únicamente declara la nulidad de un acto administrativo por vicios formales, el recurso de revisión fiscal es improcedente. Bajo ese criterio, no se cumplen los requisitos de importancia y trascendencia que permiten abrir esa instancia extraordinaria.

Por esa razón, el Pleno desechó el recurso y dejó firme la sentencia emitida por el TFJA que declaró nulo el crédito fiscal. Ni el comunicado ni la ministra Batres identificaron a la empresa beneficiada por esa decisión, sin embargo, en redes sociales circularon reportes que señalan que la empresa involucrada sería Femsa.

Batres cuestionó ese criterio y afirmó en redes sociales: “Con un criterio superado, la Corte exonera a una empresa de pagar 2,868 millones de pesos de impuestos". También señaló que la mayoría del Pleno decidió no analizar el asunto con base en un criterio de la extinta Segunda Sala, según el cual la revisión de estos casos no procede cuando se trata de temas procesales.

La ministra agregó que, a su juicio, la última reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo sí permite revisar este tipo de asuntos cuando el monto de un crédito fiscal excede 2 millones 38 mil pesos. En su mensaje identificó el expediente como “Recurso de revisión administrativa 5/2025”.

El Pleno de la SCJN no revocó directamente la nulidad dictada por el tribunal administrativo, sino que cerró la posibilidad de revisarla por esa vía extraordinaria. El efecto práctico es que queda firme la sentencia que anuló el crédito fiscal determinado por concepto de ISR, actualizaciones, recargos y multas del ejercicio 2011.

Suprema Corte perfila exentar del ISR la AFORE

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
La SCJN perfiló que los recursos de AFORE entregados por fallecimiento a personas beneficiarias quedarían exentos de ISR. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN perfiló este 2 de julio que los recursos de Afore entregados por fallecimiento a personas beneficiarias quedarían exentos de ISR, al considerar de forma mayoritaria que esos fondos forman parte del patrimonio generado por la persona trabajadora y conservan una función de protección económica para quienes tienen ese derecho.

Cabe destacar que la definición final sigue pendiente porque el Pleno retiró el asunto para elaborar un nuevo proyecto. Antes de eso, durante la misma sesión, ministras y ministros expusieron una postura mayoritaria contra gravar esos recursos cuando pasan a beneficiarias o beneficiarios de una persona fallecida.

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