
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) pone en marcha en 2026 un programa que permite a personas físicas y empresas con adeudos de años anteriores pagar solo el impuesto original sin multas ni recargos.
El programa arrancó el 1 de enero de 2026 y tiene fechas límite distintas según el tipo de adeudo.
Quien no actúe a tiempo pierde el beneficio y deberá cubrir el monto completo, incluidos recargos y sanciones.

Lo que el SAT no adelanta es cuánto puede ahorrar un contribuyente ni cuáles son las condiciones exactas que determinan si la reducción es del 100% o del 90%. Eso depende del tipo de deuda y de cómo se originó.
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Así se calcula cuánto te descuenta el SAT: 100% o 90% según el tipo de deuda
El programa cubre adeudos de ejercicios 2024 o anteriores determinados tanto por el SAT como por la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Incluye multas por infracciones a leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior, así como multas con agravantes.
Según el portal oficial del SAT, la reducción del 100% aplica cuando el crédito fiscal incluye contribuciones federales omitidas —propias, retenidas o trasladadas—, aprovechamientos o cuotas compensatorias.
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En ese caso, las multas, los recargos y los gastos de ejecución asociados desaparecen del monto a pagar.
La reducción baja al 90% cuando el crédito fiscal está integrado exclusivamente por multas derivadas del incumplimiento de obligaciones distintas al pago, por ejemplo, no presentar una declaración informativa.
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En ese caso, el porcentaje de disminución aplica siempre que el contribuyente cumpla la obligación omitida que dio origen a la multa.

Tu situación fiscal determina cuál de las tres vías debes seguir para obtener el beneficio
El SAT establece tres vías de acceso al beneficio, según la situación fiscal del contribuyente.
El primero aplica a quienes detectan su propio adeudo sin que la autoridad lo haya determinado.
Deben presentar la declaración correspondiente en el portal del SAT, seleccionar la opción “Estímulo de regularización fiscal” en el campo de estímulos y realizar el pago en una sola exhibición antes del 31 de diciembre de 2026.
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El segundo corresponde a contribuyentes que ya están bajo facultades de comprobación, es decir, en medio de una auditoría.
Pueden acceder al beneficio si se autocorrigen y pagan dentro del plazo que fije la autoridad revisora, antes de que se emita la resolución definitiva y a más tardar el último día del año.
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El tercero es para quienes ya tienen un crédito fiscal firme notificado, incluso si lo impugnaron.

Deben ingresar a Mi Portal, seleccionar la opción ESTIMULO FISCAL LIF 2026 y presentar la solicitud antes del 31 de octubre de 2026.
Si el adeudo está impugnado, deben adjuntar el acuse de desistimiento.
En este supuesto, el pago puede hacerse hasta en seis parcialidades, con la última a más tardar el 30 de noviembre de 2026.

Requisitos y condiciones que excluyen del programa
El beneficio aplica a contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal 2024 no excedieron los 300 millones de pesos mexicanos.
El SAT excluye a quienes recibieron condonaciones en programas generalizados anteriores al amparo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2019.
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Tampoco pueden solicitar el beneficio quienes ya fueron beneficiados por el estímulo del Trigésimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025.
También quedan fuera quienes tengan sentencia condenatoria firme por delitos fiscales.

Lo mismo aplica para las instituciones y organismos que ejecutan gasto federal, referidos en el artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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El SAT advierte que al presentar la solicitud de créditos firmes, el contribuyente consiente íntegramente el adeudo. Si después lo impugna, el estímulo pierde efectos.
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