
Un juez de control vinculó a proceso a dos abogados identificados como Mario Alberto “N” y Gerardo “N” por su presunta participación en el delito de fraude en agravio de cuatro personas en Jiquilpan, Michoacán.
La Fiscalía General del Estado (FGE Michoacán) obtuvo la medida tras reunir datos de prueba que acreditaron el abandono de dos juicios sucesorios intestamentarios — procedimientos legales para repartir la herencia de personas fallecidas sin testamento— por los que las víctimas pagaron 366 mil pesos.
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El juez fijó un plazo de tres meses para el cierre de la investigación complementaria, una vez valorados los elementos expuestos por el agente del Ministerio Público ante el órgano jurisdiccional.
Las víctimas descubrieron el abandono de los expedientes en octubre de 2024
Según las indagatorias, los abogados señalados fueron contratados el 15 de mayo de 2023 para promover y dar seguimiento a dos procedimientos sucesorios. Durante ese tiempo informaron a sus clientes que los asuntos avanzaban favorablemente.
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Sin embargo, el 15 de octubre de 2024, una de las víctimas acudió directamente al juzgado y encontró que uno de los expedientes había sido enviado al archivo judicial tras permanecer más de seis meses sin actuación. El segundo no registraba movimiento desde octubre de 2023.

La FGE Michoacán señaló que las cuatro personas agraviadas realizaron una entrega inicial de 40 mil pesos al momento de contratar los servicios. A esa cantidad sumaron pagos posteriores por 326 mil pesos por concepto de honorarios y gastos, para un total de 366 mil pesos.
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La Fiscalía Regional de Jiquilpan desarrolló las investigaciones y reunió los datos de prueba suficientes para presentar a los imputados ante el órgano jurisdiccional, donde el juez resolvió la vinculación a proceso.
Qué es un juicio sucesorio intestamentario y cómo funciona
Un juicio sucesorio intestamentario es el procedimiento legal que se sigue cuando una persona fallece sin haber dejado testamento. A través de este proceso, un juez determina quiénes son los herederos legítimos y cómo se distribuye el patrimonio del fallecido.
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En México, la ley establece un orden de prelación para heredar: en primer lugar el cónyuge e hijos, seguidos de los padres y, en su ausencia, otros familiares en línea colateral. El juez reconoce formalmente a los herederos mediante una declaratoria.
Una vez definidos los herederos, el procedimiento continúa con el inventario y avalúo de los bienes, que pueden incluir inmuebles, vehículos, cuentas bancarias y cualquier otro activo a nombre del fallecido. Tras esa etapa se realiza la adjudicación, acto por el cual los bienes se reparten formalmente entre los herederos reconocidos.
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El trámite puede extenderse por meses o años dependiendo de la complejidad del patrimonio y del número de herederos involucrados. Por esa razón, las familias suelen contratar abogados para dar seguimiento puntual a cada etapa ante el juzgado.
La falta de impulso procesal puede derivar en que el expediente sea enviado al archivo judicial, como ocurrió en este caso.
El Código Penal de Michoacán fija hasta 15 años de prisión por fraude
El artículo 217 del Código Penal de Michoacán define el fraude como obtener, mediante engaño o aprovechando el error de otra persona, una cosa o un lucro de forma ilícita, en beneficio propio o de un tercero.
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Las penas varían según el monto defraudado en relación con el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que desde el 1 de febrero de 2026 equivale a 117.31 pesos.
Cuando el valor no excede de 50 UMA (5 mil 865 pesos), la sanción es de seis meses a dos años de prisión. Si supera las 500 UMA pero no llega a las 5 mil —entre 58 mil 655 y 586 mil 550 pesos—, la pena es de tres a ocho años. Cuando el monto excede las 10 mil UMA (1 millón 173 mil 100 pesos), la ley prevé de ocho a 15 años.
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Los 366 mil pesos presuntamente defraudados en este caso se ubican entre las 500 y las 5 mil UMA, lo que coloca a los imputados en la fracción III del artículo 217: una pena de tres a ocho años de prisión, en caso de que el juez los condene.
El delito se persigue por querella, lo que significa que requiere denuncia formal de la víctima para iniciar el proceso. El artículo 235 del mismo código establece que el sentenciado por fraude puede obtener libertad inmediata si cubre la totalidad de la reparación del daño antes de que se ejecute la pena.
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