
El pasado 17 de junio, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió reasumir su competencia para conocer del amparo en revisión 147/2026. Este asunto podría convertirse en uno de los debates constitucionales más trascendentes de los últimos años en México: determinar si la prohibición de la eutanasia y del suicidio asistido es compatible con los derechos a la autonomía, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana.
La decisión del Máximo Tribunal de analizar el caso no implica todavía una postura a favor o en contra. Sin embargo, precisamente por el impacto de la discusión, el escrutinio de la SCJN debe realizarse con extrema prudencia, protegiendo a los grupos más indefensos y teniendo siempre en cuenta las profundas carencias del sistema de salud mexicano.
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La discusión suele plantearse en términos de autonomía individual. Se afirma que toda persona debería tener la libertad de decidir cuándo y cómo poner fin a su vida frente a un sufrimiento intolerable. Pese a ello, desde la perspectiva constitucional, el problema es mucho más complejo.
El artículo 4° de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud, lo que impone obligaciones positivas para el Estado: prevenir enfermedades, proporcionar atención médica y garantizar tratamientos. Antes de preguntarnos si el orden jurídico debe reconocer el derecho a recibir ayuda médica para morir, es indispensable cuestionarnos si el Estado ha cumplido con la obligación elemental de garantizar cuidados paliativos, un manejo adecuado del dolor y un acompañamiento digno al final de la vida.
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El riesgo de abordar la despenalización de la eutanasia y el suicidio asistido exclusivamente desde la óptica de la autonomía, sin considerar las condiciones estructurales en las que viven millones de mexicanos, podría conducir a soluciones jurídicas que, lejos de ampliar la libertad, terminen consolidando nuevas formas de vulnerabilidad.
Un contexto sanitario que no puede ignorarse México enfrenta una realidad sanitaria compleja, miles de personas carecen de acceso oportuno a servicios de salud especializados, medicamentos y clínicas del dolor. La discusión adquiere especial relevancia en un país donde los recursos destinados a la atención de los adultos mayores son limitados y donde el envejecimiento poblacional ejercerá una presión creciente sobre hospitales, servicios de especialidad y programas de atención de larga duración. En sociedades con restricciones presupuestarias permanentes, la preocupación no es únicamente jurídica o bioética; es, fundamentalmente, institucional.
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Por ello, el debate no puede desligarse de una realidad evidente: la vulnerabilidad social. Los adultos mayores constituyen uno de los grupos más expuestos al abandono, la soledad, la dependencia económica y la discriminación por edad.
Con frecuencia, estas personas enfrentan la dolorosa sensación de convertirse en una “carga” para sus familias o para los sistemas de salud. En estas circunstancias, la línea que separa una decisión completamente autónoma de una influenciada por factores externos se vuelve particularmente difícil de identificar.

Bajo este escenario, resulta legítimo preguntarse: ¿puede hablarse de una decisión plenamente libre para solicitar la muerte cuando el Estado ni siquiera ha garantizado el derecho al acceso a la salud? La autonomía, principio central de la bioética contemporánea, presupone condiciones materiales mínimas para que las personas elijan entre alternativas reales. Cuando el Estado no provee esas condiciones, la libertad corre el riesgo de convertirse en una ficción.
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El debate exige respuestas prudentes y responsables; no un fallo novedoso
Los debates bioéticos suelen desarrollarse en un contexto de intensa emotividad.
Los casos individuales de sufrimiento generan una comprensible empatía y pueden impulsar demandas de transformación jurídica. No obstante, las decisiones constitucionales más complejas exigen prudencia institucional.
Las experiencias internacionales no pueden trasladarse automáticamente al caso mexicano. Cada ordenamiento jurídico responde a realidades sociales, demográficas, económicas y sanitarias propias. Esto obliga a realizar un análisis contextualizado, sin asumir que las soluciones adoptadas en otros países son necesariamente adecuadas para nuestra realidad constitucional. El debate no exige respuestas novedosas, sino respuestas prudentes y justas. En un tema tan sensible como la eutanasia y el suicidio asistido, el fallo no debe orientarse por la búsqueda de un criterio inédito, sino por la protección efectiva de la dignidad humana, el derecho a la salud y las personas en situación de vulnerabilidad.
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La dignidad del paciente como punto de partida
La Suprema Corte tiene la oportunidad histórica de abrir un debate profundo y responsable sobre la autonomía, la dignidad y la protección de la vida. Sin embargo, cualquier resolución deberá partir de una premisa fundamental: la libertad individual solo puede ejercerse plenamente cuando se cuenta con las condiciones materiales básicas para elegir de manera verdaderamente libre.
La Corte tendrá que analizar si la dignidad humana exige reconocer el derecho a recibir ayuda para morir o si, por el contrario, impone al Estado una obligación reforzada de protección precisamente cuando las personas se encuentran en condiciones de mayor fragilidad.
Esta interrogante es crucial porque el constitucionalismo contemporáneo no ha construido los derechos fundamentales exclusivamente sobre la base de la autonomía, sino también a partir de la protección de los más débiles. La discapacidad, la pobreza, la enfermedad y la vejez son categorías que históricamente han justificado mayores deberes estatales de protección, no una reducción de ellos.
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Desde esta perspectiva, la dignidad humana no solo se expresa en la capacidad de autodeterminación, sino también en el deber del Estado de brindar cuidado, acompañamiento y protección integral a quienes enfrentan circunstancias de especial vulnerabilidad. Porque, al final, antes de abrir la puerta a la ayuda médica para morir, el Estado debe demostrar que ha sido capaz de garantizar el derecho a vivir y a ser cuidado con dignidad.
* Sara Elena Villanueva Sáenz. Profesora Investigadora de la Facultad de Derecho y del Centro Interdisciplinario de Bioética. Universidad Panamericana.
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