
La pensión alimenticia en México es el derecho irrenunciable a recibir una cantidad económica destinada a cubrir la manutención integral de quien, por su edad, estado de salud o situación económica, no puede sostenerse por sí mismo.
La obligación no se limita a la comida: abarca vivienda, vestido, atención médica, educación y actividades de esparcimiento, según establece la legislación civil aplicable en cada entidad federativa.
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El término “alimentos” en sentido jurídico va más allá de la alimentación. Un juez familiar puede ordenar el pago de esta pensión a favor de hijos menores, mayores de edad que estudian, personas con discapacidad, cónyuges, excónyuges y padres que no puedan sostenerse, siempre que exista un vínculo familiar reconocido y una necesidad acreditada.
Quiénes pueden solicitarla y quiénes están obligados a pagarla

La ley mexicana reconoce como acreedores alimentarios —es decir, quienes tienen derecho a recibir la pensión— a los siguientes:
- Menores de edad
- Mayores de edad que estudian y no han contraído matrimonio
- Personas con discapacidad o en estado de interdicción
- El cónyuge que se dedica al hogar
- El padre o la madre que no pueda proporcionarse sustento por sí mismo
- Excónyuges o exconcubinos, cuando así lo determine el juez
Del lado contrario, la obligación recae en ascendientes, descendientes, hermanos, cónyuges o concubinos que perciban ingresos suficientes. Si una persona no tiene ingresos, no puede ser declarada deudora alimentaria, pues la ley parte del principio de que nadie está obligado a lo imposible. Si el deudor pierde su empleo, la obligación se suspende hasta que retome una fuente de ingresos.
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por unanimidad, mediante el Amparo en Revisión 652/2024, que los fondos de ahorro para el retiro depositados en las cuentas Afore pueden ser embargados parcialmente para garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad.
La medida es excepcional y solo aplica cuando se cumplen dos condiciones simultáneas: que el deudor esté desempleado de forma comprobada y que no cuente con otros bienes embargables, como inmuebles, vehículos o cuentas bancarias con liquidez.
Cómo se solicita: convenio o demanda judicial
Existen dos vías para obtener una pensión alimenticia. La primera es el convenio extrajudicial: las partes acuerdan voluntariamente el monto, acuden a un instituto de mediación del Estado para validar que el acuerdo se ajuste a derecho y, una vez ratificado, el documento se eleva a categoría de sentencia ante un juzgado competente.
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Cuando no hay acuerdo posible, la segunda vía es la demanda ante un juzgado en materia familiar de la entidad donde se tramite el juicio. El escrito debe incluir los datos de ambas partes, una descripción detallada del vínculo familiar, los gastos del acreedor y la capacidad económica del deudor.
- A esa demanda deben anexarse los siguientes documentos:
- Actas de nacimiento y/o matrimonio
- Recibos de pago de servicios básicos
- Comprobantes de gastos (alimentos, ropa, actividades extracurriculares, medicamentos)
- Recibos de nómina, estados de cuenta o cualquier documento que acredite los ingresos del deudor
Si el acreedor es menor de edad, quien ejerza la patria potestad o la guarda y custodia presenta la demanda en su nombre. También están legitimados para solicitarla el tutor, los hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado, el Ministerio Público y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
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Pensión provisional y pensión definitiva

Al admitir la demanda, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares obliga al juez a fijar una pensión provisional a más tardar al día siguiente de recibida la solicitud, siempre que considere acreditada la obligación alimentaria. Esta medida garantiza la subsistencia del acreedor mientras se tramita el juicio.
El juez notifica de inmediato al empleador del deudor para que realice el descuento correspondiente e informe sobre el total de sus percepciones. El empleador tiene tres días para responder; si omite hacerlo o proporciona datos falsos, se expone a una multa de hasta 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA) y a responder solidariamente por los daños causados.
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La pensión definitiva se establece en la sentencia final, tras la tramitación completa del juicio.
Cómo se determina el monto

No existe una cantidad fija establecida por ley. El juez analiza dos parámetros en igual medida: la necesidad del acreedor y la capacidad económica del deudor. El rango general oscila entre el 10% y el 50% de los ingresos de quien debe pagar.
Cuando no se puede acreditar la capacidad económica del deudor, la pensión se fija en salarios mínimos de la zona económica correspondiente, sin que pueda ser inferior a uno. Además, los montos acordados o sentenciados tienen un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no crecieron en la misma proporción.
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Qué ocurre si el deudor no paga

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares establece que el incumplimiento parcial o total por más de 90 días activa la inscripción del deudor en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.
Algunos estados y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes aplican un umbral de 60 días naturales, continuos o no, para que el acreedor pueda solicitar esa inscripción ante el juez. El plazo aplicable depende de la legislación de cada entidad federativa.
En todo momento, la autoridad jurisdiccional puede solicitar el auxilio de las autoridades fiscales para investigar la capacidad económica real del deudor. Si este oculta ingresos o presenta información falsa, se expone a sanciones adicionales.
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Cuándo termina la obligación alimentaria
La obligación de pagar la pensión cesa en los siguientes casos:
- El deudor queda sin medios económicos para solventarla
- Si el deudor fallece, la obligación no se transmite como herencia. Lo que ocurre es que la ley activa al siguiente obligado en el orden legal: a falta de los padres, la responsabilidad recae en los demás ascendientes; a falta de estos, en los descendientes; y en su defecto, en los hermanos y parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- El acreedor deja de necesitar los alimentos por haber contraído matrimonio, obtener empleo o alcanzar solvencia propia
- El acreedor mayor de edad alcanza la mayoría de edad sin estar estudiando, o concluye sus estudios
- El acreedor abandona sin causa justificada el hogar que se le provee
- El acreedor comete injurias, violencia o actúa en perjuicio del deudor
- Para los excónyuges, la obligación cesa además cuando el acreedor contrae nuevas nupcias, se une en concubinato o procrea un hijo con una persona distinta al deudor.
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