¿Adultos mayores deberán pagar un impuesto especial por sus pensiones? Esto dice el SAT

El SAT indicó que la gran mayoria de los pensionados están libres del pago de ISR por dicho concepto

Guardar
Google icon
Hombre mayor con chaqueta beige se inclina en un mostrador de banco, mostrando una tarjeta. Una cajera de uniforme verde lo atiende detrás de una mampara de cristal. El logo del Banco del Bienestar es visible al fondo.
En una sucursal del Banco del Bienestar, un anciano mexicano sostiene su tarjeta Bienestar con incertidumbre mientras es atendido por una cajera de expresión seria, reflejando las dificultades en la atención al cliente. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Este semana se difundió información sobre un supuesto nuevo pago de impuestos que deberán realizar este año los adultos mayores, por el pago que de la Pensión del Bienestar, la cual actualmente es de 6 mil 400 pesos bimestrales.

Sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró los rumores y explicó qué pensiones están excentas del pago de impuestos.

En un comunicado, el SAT dijo que “es totalmente falso” que las personas adultas mayores deberán realizar el pago del impuesto sobre la renta (ISR) y en este sentido, también rechazó haber confirmado el cobro, como se especuló.

PUBLICIDAD

En el mismo documento, explicó que la Ley del ISR “establece claramente” cuáles son las pensiones que están exentas y cuáles deben presentar declaración anual y pagar dicho gravamen.

“Cabe mencionar que la gran mayoría de los pensionados en nuestro pais están libres del pago de ese impuesto por los ingresos que reciban por concepto de pensión”, agregó.

PUBLICIDAD

Precisó que en el artículo 93 de la Ley del ISR se señala que las pensiones estan exentas de pagar ISR cuando no superan el equivalente a 15 UMAs diarias; es decir, un monto de 53 mil 493 pesos al mes.

En este sentido, el SAT indicó que “también es falso que quienes reciben la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores deberán pagar este impuesto”.

“En el artículo 90 de la Ley del ISR se establece que no se consideran ingresos por los que se esté obligado al pago de dicho impuesto, los apoyos economicos o monetarios que reciban los contribuyentes, a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades federativas”, puntualizó.

Finalmente, hizo un llamado a la población en general de mantenerse informados a través de los canales oficiales de disfusión, como sus cuentas de redes sociales y números de atención.

“Este órgano tributario rechaza cualquier intención de generar confusión entre la ciudadania, mediante información falsa. Por ello, invita a la población a mantenerse informada a través de sus medios oficiales: Portal del SAT: sat.gob.mx, Facebook: SAT México, X: @SATMX, Instagram: satmx, YouTube y TikTok: @satmx

“Para cualquier duda o aclaracion las personas pueden comunicarse a MarcaSAT al numero 55 627 22 728, o bien, al Chat uno a uno en chat.sat.gob.mx para recibir asesoria”, concluyó.

¿Qué pensionados pagan el ISR?

Si tu pensión es superior a 15 Unidades de Medida y Actualización (UMA), debes pagar el ISR sobre el excedente. Actualmente, esto equivale a 52 mil 789.5 pesos al mes.

Es importante que sepas que las primeras 15 UMAs de tu pensión están exentas de impuestos; solo pagarás ISR sobre el monto que exceda este límite.

¿Cuánto gana un adulto mayor al año con la Pensión del Bienestar?

Actualmente, las pensiones del Bienestar de las Personas Adultas Mayores otorga 38 mil 400 pesos mexicanos al año a cada beneficiario.

Este apoyo está dirigido a personas mayores de 65 años con nacionalidad mexicana y residencia permanente en el país.

El monto no depende de años cotizados ni de historial laboral formal y se deposita de manera bimestral, con entregas de 6 mil 400 pesos cada dos meses directamente a una tarjeta bancaria.

El programa está diseñado especialmente para quienes no cuentan con una pensión contributiva ni con otros mecanismos de protección social.

Para acceder, se requiere identificación oficial, CURP, comprobante de domicilio y el Formato Único de Bienestar.

No obstante, la inscripción al padrón no garantiza la permanencia indefinida, ya que existen diversas causas de baja establecidas por la Secretaría de Bienestar, como el fallecimiento del titular, entrega de documentos falsos, duplicidad de registros, ausencia durante visitas domiciliarias, incumplimiento de reglas o solicitud voluntaria de baja.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD