Heredar una casa o negocio familiar podría costarte miles de pesos en impuestos, según esta iniciativa del Senado

Actualmente las herencias no pagan Impuesto Sobre la Renta en México sin importar el monto; la reforma aplicaría una tarifa progresiva a partir de los 14 millones de pesos, con retención al momento de adjudicación

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Composición de billetes y monedas estadounidenses, documentos fiscales, maquetas de casas y edificios, y una balanza de la justicia sobre un mapa.
La propuesta, analizada en una nota jurídica del despacho Pérez-Llorca México, busca transformar el sistema recaudatorio hacia un modelo de equidad que financie derechos sociales universales. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La senadora Amalia Dolores García Medina, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó el 22 de abril de 2026 ante el Senado de la República una iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), la Ley del Seguro Social, la Ley del IVA y la Ley de Coordinación Fiscal para gravar por primera vez las herencias de alto valor y las grandes fortunas en México.

La propuesta, analizada en una nota jurídica del despacho Pérez-Llorca México, busca transformar el sistema recaudatorio hacia un modelo de equidad que financie derechos sociales universales.

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En México, recibir una herencia está hoy completamente exento del ISR, sin importar el monto involucrado.

Cómo funcionaría el impuesto a herencias

Cinco personas urbanas mexicanas sentadas en una mesa frente a la Ciudad de México. Un hombre lee un documento sobre la Ley del Impuesto a Sucesiones.
El cambio se instrumenta mediante la modificación del Artículo 93 de la Ley del ISR, que hoy consagra la exención total. (Imagen Ilustrativa Infobae)

Las herencias menores a $14 millones de pesos mantendrían la exención actual. Para montos superiores, la iniciativa establece una tarifa progresiva de cuatro tramos:

$14.01 a $50 millones: 10%

$50.01 a $90 millones: 12%

$90.01 a $130 millones: 15%

Más de $130 millones: 18%

El cambio se instrumenta mediante la modificación del Artículo 93 de la Ley del ISR, que hoy consagra la exención total. El impuesto se retendría al momento de la adjudicación y se consideraría un pago definitivo, sin posibilidad de deducirlo ni acreditarlo contra el ISR anual.

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Impuesto al patrimonio, fideicomisos y bienes de lujo

Un asesor financiero explica documentos a una pareja de adultos mayores en una oficina con pared de ladrillo. El hombre mayor tiene barba blanca.
Los activos sujetos a este gravamen incluyen inmuebles, vehículos de lujo, aeronaves, embarcaciones, inversiones financieras, intangibles y obras de arte. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La reforma añade un Título VIII a la Ley del ISR —artículos 202 al 215— para crear un impuesto anual sobre patrimonios netos superiores a $100 millones de pesos. Las tasas escalan del 2% al 6% según el monto, con el techo máximo para fortunas que superen los $1,000 millones.

Los activos sujetos a este gravamen incluyen inmuebles, vehículos de lujo, aeronaves, embarcaciones, inversiones financieras, intangibles y obras de arte. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sería el organismo encargado de determinar el valor patrimonial, aunque el contribuyente conservaría el derecho de defensa.

En materia de IVA, la iniciativa propone un gravamen anual sobre la tenencia de bienes de alta gama: aeronaves privadas, yates, joyas, relojes y automóviles con valor de mercado superior a $1.5 millones de pesos. La base gravable sería el valor de mercado actualizado del bien al momento de la declaración.

Los “candados” contra la evasión

Primer plano de un escritorio de oficina con documentos financieros, una calculadora, unas gafas y una pluma, mientras una persona revisa papeles frente a una ventana con rascacielos.
Los activos en fideicomiso se considerarían propiedad del beneficiario para el cálculo de su riqueza neta, salvo que se demuestre un fin estrictamente social o de vivienda. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La iniciativa incluye un paquete de medidas antiabuso para impedir que los contribuyentes oculten su patrimonio mediante estructuras jurídicas complejas.

La primera obliga a identificar a la persona física real que ejerce el control de fideicomisos y empresas, con el fin de eliminar el uso de prestanombres. La segunda faculta al SAT para ignorar formas jurídicas que no tengan una razón de negocio válida y que solo busquen eludir los nuevos impuestos.

Los activos en fideicomiso se considerarían propiedad del beneficiario para el cálculo de su riqueza neta, salvo que se demuestre un fin estrictamente social o de vivienda.

La reforma también incorpora un impuesto de salida: quien traslade su residencia fiscal al extranjero deberá pagar ISR sobre las ganancias de capital no realizadas de sus activos, calculadas como si los hubiera vendido a valor de mercado antes del cambio de residencia.

Un hombre con yeso y cabestrillo en el brazo derecho tramita documentos en un mostrador del ISSSTE, acompañado por otro hombre y una mujer, atendidos por una empleada.
El 60% de lo recaudado financiaría un programa de Seguro de Salud Universal para personas sin seguridad social, con un subsidio estatal del 100% durante los primeros cinco años que disminuiría gradualmente hasta el año 25. (Imagen Ilustrativa Infobae)

La propuesta etiqueta jurídicamente el uso de los fondos para evitar su aplicación discrecional. El 60% de lo recaudado financiaría un programa de Seguro de Salud Universal para personas sin seguridad social, con un subsidio estatal del 100% durante los primeros cinco años que disminuiría gradualmente hasta el año 25.

El 40% restante se transferiría a estados y municipios para financiar el Sistema Nacional de Cuidados —guarderías y asilos— y proyectos de mitigación climática.

Plazos y estado legislativo

Las disposiciones transitorias establecen que, si el decreto entra en vigor avanzado el ejercicio fiscal, el cobro de los impuestos se realizaría de forma proporcional sobre el tiempo restante del año.

El SAT tendría 60 días naturales para realizar los ajustes operativos necesarios, mientras que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dispondría de 90 días naturales para adaptar sus reglamentos de afiliación.

La iniciativa aún debe ser discutida y aprobada por el Congreso de la Unión como parte del proceso legislativo ordinario. No ha recibido dictamen, ni ha sido sometida a votación.

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