
Desde enero de 2026, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableció medidas estrictas para prevenir que empresas, comercios o prestadores de servicios condicionen la emisión de facturas electrónicas a la presentación de la Constancia de Situación Fiscal (CSF).
Esta decisión responde a la necesidad de proteger los derechos de los contribuyentes y evitar prácticas indebidas en el proceso de facturación electrónica.
La prohibición de solicitar la CSF como requisito para expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) está fundamentada en el artículo 83, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación (CFF).
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La norma señala expresamente que es una infracción condicionar la expedición de facturas a la entrega de la CSF o de la Cédula de Identificación Fiscal, independientemente del tipo o giro del establecimiento.
La autoridad fiscal aclara que el contribuyente no está obligado a presentar ningún documento adicional a los datos estrictamente requeridos por la ley para que le entreguen su factura.
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Las consecuencias para quienes incurran en esta infracción son significativas.
El SAT puede imponer una multa económica que va desde 21 mil 420 hasta 122 mil 440 pesos por cada ocasión en que se detecte la práctica ilegal.
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En caso de que el establecimiento reincida y continúe solicitando la CSF para emitir facturas, la autoridad fiscal está facultada para determinar la clausura preventiva del local, con una duración que puede oscilar entre tres y quince días, según la gravedad de la reincidencia y el historial del contribuyente o empresa involucrada.
Esta medida busca asegurar el cumplimiento de la normativa y proteger a los usuarios frente a exigencias injustificadas.
Requisitos legales para la emisión de facturas electrónicas

De acuerdo con la normatividad vigente, el SAT señala que los únicos datos obligatorios para la emisión de un CFDI son:
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del solicitante
- Nombre o razón social
- Código postal del domicilio fiscal
- Régimen fiscal correspondiente
En ningún caso es necesario que el contribuyente presente su CSF para recibir una factura, ni tampoco para el timbrado de nómina.
El SAT precisa que la CSF es un documento que contiene información personal y fiscal relevante únicamente para el titular del RFC, como el domicilio fiscal y el régimen bajo el cual tributa. Sin embargo, toda esta información puede y debe ser proporcionada de manera directa y voluntaria por el solicitante, sin que se le exija exhibir ningún documento oficial adicional.
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El correo electrónico es un dato opcional y su solicitud no puede considerarse obligatoria para la emisión de facturas.
En situaciones donde exista alguna actualización o modificación en el RFC o en los datos fiscales del contribuyente, la responsabilidad de reportar y tramitar dichos cambios corresponde únicamente al titular, quien debe gestionar la actualización directamente ante el SAT por los canales oficiales, ya sea en línea, por teléfono o de manera presencial en las oficinas de la autoridad tributaria.
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Procedimiento para denunciar prácticas indebidas

El SAT puso a disposición de los contribuyentes diversas vías para denunciar la exigencia ilegal de la CSF u otras prácticas indebidas en el proceso de facturación. El procedimiento puede seguirse por los siguientes medios:
- Enviar un correo electrónico a la dirección oficial de denuncias del SAT
- Comunicar la irregularidad a través de la línea telefónica de atención nacional
- Realizar la denuncia en el portal de conciliación de facturas del sitio web oficial del SAT
- Acudir personalmente a cualquiera de las oficinas del SAT para presentar la queja y recibir orientación
- Proporcionar datos específicos de la situación: nombre del establecimiento, fecha, descripción de la práctica indebida y cualquier documento de prueba disponible
- Dar seguimiento al caso a través de los mismos canales, donde el SAT asegura la confidencialidad de la información proporcionada y se compromete a investigar cada reporte
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El SAT procede a imponer las sanciones correspondientes si se acredita la irregularidad y, en su caso, adopta medidas preventivas para evitar la repetición de la conducta.
La autoridad fiscal también ha difundido campañas informativas y materiales de consulta para orientar a los contribuyentes sobre sus derechos y obligaciones en materia de facturación. Estas acciones buscan fortalecer la cultura fiscal y reducir la incidencia de prácticas indebidas en el sector privado.
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Advertencias para contribuyentes y empresas
El titular del SAT, Antonio Martínez Dagnino, ha reiterado públicamente que “no se tiene que pedir constancia para facturar”. Esta declaración subraya la postura institucional de garantizar que los trámites ante la autoridad fiscal sean accesibles, ágiles y libres de requisitos innecesarios.
El SAT busca evitar cargas administrativas adicionales para los contribuyentes y fomentar un ambiente de cumplimiento voluntario y respeto a la normatividad.
En 2026, la autoridad fiscal reforzó su advertencia a todas las personas físicas y morales: condicionar la emisión de facturas a la presentación de la CSF constituye una falta administrativa grave. Las sanciones económicas y la clausura de establecimientos serán aplicadas de manera estricta a quienes incumplan la disposición, sin excepción ni consideración por el tamaño o tipo de negocio.
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El SAT invita a los contribuyentes a mantenerse informados a través de los canales oficiales, consultar la normativa vigente y reportar cualquier irregularidad que detecten durante la solicitud de facturas o comprobantes fiscales.
El objetivo es asegurar que la emisión de facturas electrónicas se realice únicamente con los datos obligatorios establecidos por la ley y que los contribuyentes no sean objeto de exigencias injustificadas por parte de empresas, comercios o empleadores.
La autoridad fiscal reitera que la presentación de la CSF no es, bajo ningún supuesto, requisito legal para facturación ni para el timbrado de nómina, y que cualquier práctica contraria puede ser sancionada conforme a la legislación vigente.
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