¿Rentas tu casa? Por qué un contrato ante notario es tu única protección real contra la Ley de Extinción de Dominio

Los arrendatarios pueden ver afectada a su propiedad

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Escena representativa de compra, renta, adquisición, alquiler, arriendo de inmueble, casa, departamento, vivienda, hogar. Aumento de alquileres, ley de alquileres, vivir en la ciudad (Imagen ilustrativa Infobae)
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El riesgo de perder una casa por delitos cometidos por inquilinos es una posibilidad real en México desde la entrada en vigor de la Ley Nacional de Extinción de Dominio.

Aunque el objetivo de la norma es combatir la delincuencia organizada y delitos de alto impacto, propietarios de inmuebles arrendados pueden enfrentar la pérdida de su patrimonio si no logran probar su comportamiento apegado a la ley.

¿En qué casos el dueño de la casa puede perderla?

La ley permite que el Ministerio Público solicite la extinción del derecho de propiedad sobre inmuebles usados para la comisión de delitos como:

  • secuestro
  • trata de personas
  • extorsión
  • corrupción
  • robo de vehículos
  • delitos contra la salud
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Violencia y delitos contra la salud son causales de perder la vivienda si no hay un contrato notariado (Imagen Ilustrativa Infobae)

Este proceso es independiente de la vía penal y puede iniciarse aunque el dueño no tenga relación directa con el delito.

El procedimiento puede llevar al aseguramiento del inmueble antes de que el propietario sea notificado.

¿Cómo evitar perder mi casa o departamento en renta?

Para protegerse, es necesario que el contrato de arrendamiento esté ratificado ante notario público.

Solo así el documento tiene “fecha cierta”, un requisito para que el juez presuma la buena fe del arrendador.

La ley exige, como condición para la defensa del propietario, que el contrato sea previo al hecho ilícito y cumpla con las formalidades legales.

Si el arrendador no puede presentar este contrato con fecha cierta, corre el riesgo de que se presuma que el inmueble fue arrendado después de cometerse el delito, lo que puede derivar en la pérdida definitiva de la propiedad.

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(Imagen Ilustrativa Infobae)

El contrato debe incluir la prohibición expresa del subarrendamiento y una cláusula específica sobre extinción de dominio.

También se recomienda entregar comprobantes fiscales de los pagos de renta, investigar legalmente al arrendatario y solicitar garantías adicionales.

La ratificación ante notario y la integración de los expedientes recomendados son pasos indispensables para acreditar la buena fe ante un eventual proceso.

Recomendaciones para dueños que rentan propiedades

(Foto: Cuartoscuro)
(Foto: Cuartoscuro)
  • Formaliza el contrato de arrendamiento ante notario público para obtener “fecha cierta” y respaldo legal.
  • Incluye en el contrato una cláusula específica sobre la Ley de Extinción de Dominio y la prohibición expresa de subarrendar.
  • Solicita y guarda comprobantes fiscales de cada pago de renta, preferentemente transferencias bancarias.
  • Investiga la situación legal y antecedentes del arrendatario antes de firmar el contrato.
  • Solicita garantías adicionales, como aval o póliza jurídica.
  • Entrega el inmueble con inventario y respalda con fotografías y actas notariales.
  • Conserva recibos de pago de impuestos y servicios, así como certificados de libertad de gravamen.
  • Avisa de inmediato a la autoridad si detectas actividades sospechosas en la propiedad.
  • Mantén un expediente actualizado con todos los documentos relacionados con el arrendamiento.