
Los arrendadores que rentan casas, departamentos, locales o terrenos en México pueden reducir el pago de impuestos al deducir gastos relacionados con el inmueble.
Estos beneficios solo aplican si la persona está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y cumple con las obligaciones fiscales, como expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada pago de renta.
Las deducciones, reguladas en el artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, buscan disminuir la carga fiscal y evitar problemas con el SAT.
Las personas físicas que arriendan inmuebles pueden deducir impuestos y gastos relacionados con la conservación o mejora del bien, siempre que estén debidamente comprobados y autorizados en la ley.
Para acceder a estos beneficios, es indispensable:
- emitir CFDI por cada ingreso,
- presentar declaración anual y
- llevar un control documentado de ingresos y egresos vinculados al arrendamiento
Solo los gastos autorizados en la Ley del ISR pueden deducirse
La legislación fiscal permite deducir únicamente los gastos expresamente autorizados. Entre los conceptos deducibles destacan:
- Impuesto predial y contribuciones locales
- Gastos de mantenimiento
- Intereses reales sobre préstamos
- Salarios, comisiones y honorarios
- Primas de seguros
- Inversiones en construcciones
También son deducibles pagos por sueldos a empleados y comisiones a inmobiliarias que administran la propiedad, siempre que el servicio esté vinculado de manera directa con el arrendamiento.
Para que un gasto sea deducible, debe estar respaldado por un CFDI. Si el inquilino paga directamente el mantenimiento, el arrendador no puede deducir ese gasto. Solo si el propietario liquida la factura de manera directa, podrá hacerlo deducible.
La deducción ciega permite reducir trámites
La deducción ciega es otra opción disponible para arrendadores que prefieren simplificar el proceso fiscal. Este esquema permite deducir el 35% de los ingresos obtenidos por arrendamiento sin necesidad de presentar comprobantes o justificar los gastos ante el SAT.
Además, en este régimen, el impuesto predial es deducible. La deducción ciega está diseñada para quienes desean evitar la acumulación y resguardo de facturas por cada gasto realizado.
No todos los contribuyentes pueden utilizar este beneficio: los ingresos deben ubicarse dentro de los límites establecidos por el régimen.
El monto deducible es fijo; si los gastos reales superan el 35% de los ingresos, resulta más conveniente optar por la deducción tradicional y justificar cada erogación. La comparación anual entre ambos esquemas es clave para elegir la opción más favorable.
Si se presentan deducciones que no están previstas en la ley, como gastos de papelería o servicios generales de la oficina de administración, el SAT puede rechazarlas.
Solo los conceptos enlistados en la legislación vigente son aceptados, sin importar la existencia de folletos informativos antiguos de la autoridad que mencionen otros gastos.
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