
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) puede bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
El fallo deriva de la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, con la que se impugnó la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicada en marzo de 2022.
La Corte concluyó que dicha modificación es constitucional y válida.
Reforma de 2022 queda firme tras votación dividida
El proyecto fue elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf y aprobado por mayoría de seis votos.
En contra se pronunciaron Yasmín Esquivel Mossa, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García, quienes expresaron preocupaciones sobre posibles afectaciones a la seguridad jurídica.

La resolución confirma que la UIF, como órgano administrativo dependiente de Hacienda, puede actuar de manera directa ante operaciones sospechosas, sin requerir la intervención previa de un juez.
Corte define el bloqueo como medida preventiva, no penal
Uno de los puntos centrales del fallo es que el congelamiento de cuentas no constituye un castigo.
La SCJN determinó que se trata de una medida cautelar orientada a proteger el sistema financiero.
La ministra ponente explicó que esta acción no implica declarar culpable a una persona ni sustituye las investigaciones penales.
En ese sentido, la medida se ubica en un ámbito administrativo y preventivo.
Debate en el pleno por posibles afectaciones a derechos
Durante la discusión, los ministros que votaron en contra advirtieron riesgos.
La ministra Yasmín Esquivel señaló que no se debe sacrificar la seguridad jurídica, mientras que el ministro Giovanni Figueroa cuestionó que las personas afectadas deban defenderse sin las garantías de un proceso penal.

Además, se enfatizó que los bloqueos no pueden ser indefinidos ni aplicarse sin criterios claros, por lo que deben estar debidamente justificados.
Procedimiento para impugnar el congelamiento de cuentas
Aunque la UIF puede ordenar el bloqueo sin autorización judicial, la Corte estableció que debe existir un mecanismo de defensa para los afectados.
Tras el congelamiento, la persona debe ser notificada y tiene derecho a solicitar una audiencia para presentar pruebas y argumentos.
Este proceso busca garantizar que la medida sea revisable y no arbitraria.

Cómo funciona el bloqueo de cuentas tras el fallo de la SCJN
- La UIF puede ordenar el congelamiento de cuentas sin orden judicial cuando existan indicios de delitos financieros
- La medida es de carácter preventivo y no implica que la persona sea culpable
- Las instituciones financieras deben notificar al titular de la cuenta sobre el bloqueo
- El afectado puede solicitar una audiencia ante la UIF para defenderse
- La autoridad debe resolver en plazos definidos si mantiene o retira el bloqueo
- Las decisiones deben estar sustentadas en indicios claros y verificables
Con esta decisión, la SCJN fortalece las herramientas del Estado para combatir operaciones ilícitas en el sistema financiero.
No obstante, el fallo mantiene abierto el debate sobre el equilibrio entre la eficacia de estas medidas y la protección de los derechos de los usuarios.
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