Una más de Lenia Batres en la Corte: vota en contra de asunto que no estaba en discusión

La jueza acreditó su sufragio a una propuesta distinta a la que se sometió a debate

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Una norma interna obliga a evaluar los riesgos y asegurar la protección del personal, con reemplazo preventivo de unidades
La ministra Lenia Batres reconoció un error en su voto durante una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el pasado 25 de marzo. Crédito: MARIO JASSO/CUARTOSCURO

La ministra Lenia Batres votó por error a favor de un proyecto incorrecto durante una sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) realizada el pasado 25 de marzo.

Tras manifestar inicialmente su rechazo al levantamiento del sobreseimiento relativo al artículo 114, fracción II, del Código Penal del estado de Colima, la jueza Lenia Batres comunicó que consideraba improcedente el juicio de amparo, según consta en la grabación oficial de la sesión.

Durante el desarrollo de la jornada, la ministra Batres confundió su sufragio al expresar apoyo a un proyecto diferente al que previamente había objetado. La confusión quedó registrada cuando la jueza, entre risas junto al togado Arístides Guerrero, rectificó su intervención y los asistentes confirmaron el error.

El incidente se produjo en la discusión del recurso de apelación 12/2025, incluido en la lista del 29 de marzo, bajo la conducción del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.

Lenia Batres será la próxima presidenta de la SCJN

Lenia Batres, jueza de la SCJN, será la próxima presidenta del máximo tribunal de México tras obtener el segundo mayor número de votos en la última elección judicial.

De acuerdo con lo señalado por la propia Batres, la transición en la jefatura de la Corte —programada para septiembre de 2027— seguirá el procedimiento constitucional ya utilizado antes, lo que permitirá que asuma el cargo con base en el mandato popular y en la normativa vigente, garantizando así la continuidad y la legalidad del proceso.

Batres también enfatizó que su labor se enmarca en hacer cumplir la Constitución mexicana y dio garantías de protección y estímulo a la inversión económica, respaldándose en el funcionamiento colegiado del órgano.

El procedimiento sucesorio de la presidencia de la SCJN se encuentra delimitado en el artículo 94 de la Constitución mexicana. Dicho precepto obliga a que el cargo de presidente se otorgue de manera rotatoria, cada dos años, con base en el número de votos obtenidos por cada candidatura en la respectiva elección.

Hugo Aguilar Ortiz, actual presidente, inició su gestión el 1 de septiembre de 2025 gracias a los 6 millones 5 mil 181 votos alcanzados. Su periodo finalizará el 1 de septiembre de 2027, cuando Batres, quien obtuvo 5 millones 674 mil 113 sufragios, ocupará la titularidad del máximo tribunal hasta el año 2029.

Suprema Corte falla a favor de los Pueblos Mayas sobre empresa turística

El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación revoca la suspensión que favorecía el uso empresarial de imágenes del patrimonio maya en materiales turísticos. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La SCJN decidió este 26 de marzo revocar la suspensión que beneficiaba a una empresa turística por utilizar imágenes del patrimonio de los pueblos mayas en materiales promocionales, estableciendo así que la protección de la riqueza cultural indígena prevalece sobre intereses empresariales individuales.

El Pleno del máximo tribunal federal fundamentó su resolución en la reforma constitucional de 2024 y en la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, determinando que el resguardo de este patrimonio, en su dimensión material e inmaterial, es un asunto de orden público y de interés social, según informó la SCJN en sus redes sociales.

En su decisión, la SCJN precisó que la distinción se apoya en el examen del aval presentado por la empresa, que se ostentaba como aprobado por “El Gran Consejo Maya”. Sin embargo, la SCJN rechazó la validez del documento pues, tras analizarlo, concluyó que no constituía una base jurídica razonable.