Suprema Corte falla a favor de los Pueblos Mayas sobre una empresa turística, usaba imágenes de la cultura como publicidad

El fallo reciente asegura que la riqueza cultural de los indígenas tienen prioridad por encima de beneficios particulares

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El pleno del máximo tribunal federal estableció lineamientos más precisos para la transmisión de permisos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación revoca suspensión y refuerza la protección del patrimonio cultural del Pueblo Maya. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este 26 de marzo revocar una suspensión que favorecía a una empresa turística, reforzando la protección del patrimonio cultural del Pueblo Maya.

Según informó la propia SCJN en sus redes sociales, el Pleno fundamentó su decisión en la reforma constitucional de 2024 y la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, estableciendo que el patrimonio cultural material e inmaterial corresponde de manera colectiva a los pueblos indígenas y, por ello, su resguardo es de orden público e interés social.

Empresa usó imágenes del patrimonio maya sin una base jurídica razonable

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La suspensión inicial de la sanción se basó en un aval supuestamente expedido por 'El Gran Consejo Maya', cuestionado por la SCJN. EFE/Carlos López

El incidente se originó cuando el Indautor dictó medidas cautelares para que la empresa retirara materiales promocionales que utilizaban elementos del patrimonio cultural de los pueblos mayas.

Ante ello, una persona juzgadora suspendió las medidas porque la empresa acreditó tener aval de “El Gran Consejo Maya”, según la SCJN. Al revisar el caso, el máximo tribunal consideró que el contrato presentado no generaba una base jurídica razonable ni una presunción inicial de validez legal, por lo cual decidió levantar la suspensión.

De acuerdo con la SCJN, la prioridad es salvaguardar el patrimonio cultural incluso por encima de intereses económicos privados. El caso quedó registrado bajo la referencia Revisión en Incidente de Suspensión 4/2025.

Suprema Corte reconoce a autoridades rarámuris

Pleno de la SCJN
La sentencia de la Suprema Corte garantiza a la comunidad rarámuri el acceso a actas de nacimiento y defunción indispensables para derechos sucesorios y programas sociales. (SCJN/FB)

La SCJN ordenó al estado de Chihuahua validar los documentos emitidos por la autoridad tradicional rarámuri de Tehuerichi, en una sentencia que garantiza la expedición de actas de nacimiento y defunción, documentos indispensables para el acceso a la herencia y programas sociales.

Este fallo, emitido el pasado 5 de marzo, implica un cambio estructural en el trato institucional hacia las comunidades indígenas, cuya exclusión formal de los sistemas de registro civil ha perdurado por décadas.

El fallo recupera una omisión institucional que, de acuerdo con Arístides Guerrero, juez de la Suprema Corte, afecta a generaciones de rarámuris: “Décadas en las que incluso ha habido personas, parte de la comunidad, que no han logrado obtener ni su acta de nacimiento ni su acta de defunción”, dijo Guerrero durante la discusión pública del caso.

La sentencia especifica que la Presidencia Municipal de Carichi deberá aceptar y validar los documentos expedidos por el gobernador tradicional conocido como Siríame para acreditar nacimientos y defunciones ante el registro civil estatal.

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Barreras como la distancia, el idioma y las costumbres locales dificultaron durante años el acceso al registro civil de la comunidad rarámuri de Tehuerichi. Crédito: ANDREA MURCIA /CUARTOSCURO

Desde el año 2020, la comunidad rarámuri de Tehuerichi reclama judicialmente el reconocimiento del sistema tradicional propio, pero Guerrero precisó que la problemática se remonta al siglo pasado. Entre los factores que han imposibilitado el acceso pleno al registro civil figuran la distancia geográfica, las barreras lingüísticas y las costumbres específicas que el Estado nunca integró a su normativa.

Para expedir las actas oficiales, el registro civil las exigía acompañadas de certificados médicos o actas ministeriales, requisitos incompatibles con la realidad local.

El Amparo en Revisión 423/2025, identificado por la Suprema Corte, instruye que, una vez recibida la constancia expedida por el Siríame, el personal del registro civil redacte el acta correspondiente. Guerrero aclaró que este procedimiento “no sustituye de ninguna manera al oficial del Registro Civil; simplemente permitirá constatar precisamente la defunción”.