A 80 días del inicio de la Copa Mundial de la FIFA 2026, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) informó que intensificó acciones de orientación y vigilancia en aeropuertos del país, con el objetivo de atender a personas pasajeras ante posibles retrasos o cancelaciones de vuelos atribuibles a aerolíneas.
La dependencia indicó que el aumento previsto en la movilidad aérea podría coincidir con incidencias operativas o climáticas que afecten itinerarios.
La institución recordó que conocer los derechos de los usuarios del transporte aéreo permite identificar las compensaciones correspondientes y facilitar los procesos de reclamación cuando se presenten irregularidades en el servicio.
Mundial 2026: aumento de pasajeros y medidas de verificación en aeropuertos
De acuerdo con la Profeco, el inicio del torneo internacional generará un incremento en la llegada de turistas y en los desplazamientos dentro del país.
En ese contexto, la dependencia mantiene módulos de atención en terminales con alta afluencia para orientar a los viajeros y recibir inconformidades.
Estas acciones forman parte de un programa de verificación enfocado en supervisar el cumplimiento de las obligaciones de las aerolíneas y brindar acompañamiento a quienes enfrenten cambios o afectaciones en sus vuelos.
Retrasos de vuelos: aerolíneas deben informar causas a pasajeros
La Profeco señaló que, cuando un vuelo presenta demoras atribuibles a la aerolínea —como fallas técnicas, mantenimiento o problemas en los sistemas operativos— las empresas están obligadas a comunicar las razones a las personas pasajeras a través de medios electrónicos o directamente en las áreas de abordaje.
El objetivo, explicó la institución, es garantizar que los usuarios cuenten con información clara sobre la situación de su vuelo y las alternativas disponibles.
Compensaciones previstas por la Ley de Aviación Civil
La legislación vigente establece distintos tipos de compensación dependiendo del tiempo de retraso o si el vuelo es cancelado.
Entre las medidas que deben ofrecer las aerolíneas se encuentran:
- Demora mayor a una hora y menor a cuatro horas: alimentos, bebidas y descuentos para vuelos posteriores hacia el mismo destino.
- Entre dos y cuatro horas de retraso: el descuento ofrecido no debe ser inferior al 7.5% del precio del boleto.
- Más de cuatro horas o cancelación del vuelo: opción de reembolso del boleto con una indemnización mínima del 25%, transporte sustituto en el primer vuelo disponible con servicios incluidos o reprogramación del viaje con compensación económica.
- La Profeco puntualizó que estas disposiciones aplican cuando la causa de la afectación corresponde a la aerolínea.
- Plazo de hasta 10 días para cubrir indemnizaciones.
La dependencia también recordó que las empresas cuentan con un plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la reclamación para cubrir indemnizaciones económicas derivadas de retrasos o cancelaciones.
En contraste, gastos inmediatos como alimentos, bebidas o alojamiento —cuando correspondan— deben ser cubiertos durante la contingencia del vuelo.
Cambios en itinerarios deben notificarse con anticipación
En caso de modificaciones en el horario o itinerario de un vuelo, las aerolíneas tienen la obligación de avisar a los pasajeros con al menos 24 horas de anticipación antes de la salida programada.
La notificación puede realizarse mediante llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto u otros canales digitales, de acuerdo con la información proporcionada por los usuarios al momento de la compra.
Como parte de sus recomendaciones generales para esta temporada de viajes, la Profeco sugirió revisar las condiciones del servicio contratado, acudir con tiempo suficiente al aeropuerto y conservar la documentación del vuelo para facilitar cualquier trámite o aclaración.
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