
A medida que se aproxima la Semana Santa de 2026, miles de trabajadores en México se preguntan cuál será su compensación salarial si laboran durante estos días.
A pesar de la percepción generalizada, la realidad es que la Ley Federal del Trabajo (LFT) no considera los días de Semana Santa como descanso obligatorio.
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Aquellos que trabajen durante el Jueves Santo, Viernes Santo o el Sábado de Gloria desempeñarán sus actividades bajo condiciones laborales regulares, sin que la legislación exija un pago extra.
¿Qué establece la Ley Federal del Trabajo para Semana Santa?
La LFT, en su artículo 74, define los días de descanso obligatorio para los trabajadores mexicanos. Entre las fechas señaladas para 2026 se encuentran:
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- 1 de enero
- 2 de febrero
- 16 de marzo
- 1 de mayo
- 16 de septiembre
- 16 de noviembre
- 25 de diciembre
Semana Santa no aparece en esta lista, lo que significa que ni el Jueves Santo (2 de abril), ni el Viernes Santo (3 de abril), ni el Sábado de Gloria son considerados feriados oficiales.
Los empleados que laboren durante Semana Santa deben recibir el pago correspondiente a su jornada regular, sin derecho a una retribución adicional, a menos de que exista un acuerdo específico con la empresa.
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Algunas compañías otorgan descansos voluntarios o medias jornadas, pero se trata de políticas internas y no de una obligación legal.
Solo cuando un trabajador presta servicios en un día de descanso obligatorio recibe el salario diario más el doble, conocida como “pago triple”.
Este escenario no aplica para los días de Semana Santa, ya que no están contemplados en el calendario oficial. Por otro lado, quienes laboren el Domingo de Pascua podrían tener derecho únicamente a la prima dominical, que equivale al 25% del salario diario, tal como detalla la LFT.
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Si un trabajador decide ausentarse sin justificación durante Semana Santa, la empresa está facultada para aplicar sanciones y realizar descuentos salariales, ya que estos días no son considerados de descanso obligatorio.
Algunos sindicatos y empresas pueden negociar condiciones especiales para Semana Santa, pero estas no tienen respaldo legal general y dependen de cada centro de trabajo.
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La recomendación de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) es revisar el contrato individual o colectivo para conocer las políticas internas de cada empresa.
Queda claro que la ley mexicana no otorga pagos extraordinarios por laborar durante la Semana Santa. Cualquier beneficio extra dependerá enteramente de la política interna de cada empresa.
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Puntos más destacados
- La Ley Federal del Trabajo no reconoce los días de Semana Santa como descanso obligatorio
- Los trabajadores reciben el pago regular por laborar Jueves Santo, Viernes Santo y Sábado de Gloria
- Solo el Domingo de Pascua se pagaría prima dominical, no bono extra
- Las empresas pueden otorgar descansos adicionales por convenio, pero no están obligadas por ley
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