Por orden de la Suprema Corte, en 2026 ya no se aplican estos descuentos salariales a los trabajadores

La medida protegerá tanto a empresarios como a trabajadores

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Solo los trabajadores formales pueden
Solo los trabajadores formales pueden Infonavit Crédito: Infonavit y Cuartoscuro

Una decisión relevante en materia laboral y de amparo marca un precedente en la interpretación de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al establecer que la suspensión provisional de los descuentos salariales por créditos Infonavit correspondientes a periodos de ausencias o incapacidades es procedente, siempre que se garantice el pago conforme a la Ley de Amparo vigente hasta el 16 de octubre de 2025.

La decisión, de carácter provisional, permite que las empresas soliciten la suspensión de dichos descuentos, pero únicamente si ofrecen una garantía económica conforme a la Ley de Amparo.

Tras una revisión de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, específicamente en torno al artículo 29, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que este representaba “una carga económica desproporcionada tanto para las y los trabajadores como para el empleador, al carecer de una base salarial sobre la cual realizarlos”.

De tal forma, la suspensión de los descuentos no es automática: se condiciona a que exista una garantía de pago suficiente, evitando así que la suspensión se convierta en una simple postergación de obligaciones.

 Trabajadores cargan paquetes en
Trabajadores cargan paquetes en una cinta transportadora durante una gira de prensa antes de la temporada navideña en el Centro Logístico de Amazon en Tepoztlán. REUTERS/Gustavo Graf

Requisitos y procedimiento para la suspensión: garantía económica y marco legal aplicable

Para que la suspensión provisional de los descuentos salariales por créditos Infonavit sea concedida, el tribunal exige que la parte patronal ofrezca una garantía económica suficiente. Esta condición se fundamenta en el artículo 135 de la Ley de Amparo, que establece el procedimiento para exhibir dicha garantía.

De este modo, se aclara que la suspensión no puede solicitarse sin respaldo económico que asegure el cumplimiento de las obligaciones ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Mientras dure la suspensión, el empleador sigue obligado a liquidar las aportaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley respectiva, precisa el tribunal.

El marco legal que regula esta suspensión incluye los artículos 138 y 148 de la Ley de Amparo, vigentes hasta el 16 de octubre de 2025.

El Infonavit detecta más de
El Infonavit detecta más de 933 mil viviendas con problemas de crédito en México. (Presidencia)

Cambios tras la nueva jurisprudencia

Previo a la reforma legal, la práctica empresarial admitía la suspensión de descuentos sobre el salario de quienes estaban incapacitados, dado que el ingreso percibido por el empleado durante ese lapso provenía directamente del IMSS y el patrón perdía control sobre la fuente de recursos. Con la normativa, esa costumbre fue sustituida por una obligación considerada poco realista y potencialmente riesgosa para ambas partes de la relación laboral.

La SCJN resolvió la controversia al analizar el impacto que tendría exigir a los empleadores realizar descuentos salariales sobre ingresos que ellos no administran durante la incapacidad del trabajador. Con esto, la SCJN responde al objetivo de fortalecer la certeza jurídica, la proporcionalidad y la seguridad económica para quienes deben dejar de laborar por razones de salud.