
Una decisión relevante en materia laboral y de amparo marca un precedente en la interpretación de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al establecer que la suspensión provisional de los descuentos salariales por créditos Infonavit correspondientes a periodos de ausencias o incapacidades es procedente, siempre que se garantice el pago conforme a la Ley de Amparo vigente hasta el 16 de octubre de 2025.
La decisión, de carácter provisional, permite que las empresas soliciten la suspensión de dichos descuentos, pero únicamente si ofrecen una garantía económica conforme a la Ley de Amparo.
Tras una revisión de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, específicamente en torno al artículo 29, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó que este representaba “una carga económica desproporcionada tanto para las y los trabajadores como para el empleador, al carecer de una base salarial sobre la cual realizarlos”.
De tal forma, la suspensión de los descuentos no es automática: se condiciona a que exista una garantía de pago suficiente, evitando así que la suspensión se convierta en una simple postergación de obligaciones.
Requisitos y procedimiento para la suspensión: garantía económica y marco legal aplicable
Para que la suspensión provisional de los descuentos salariales por créditos Infonavit sea concedida, el tribunal exige que la parte patronal ofrezca una garantía económica suficiente. Esta condición se fundamenta en el artículo 135 de la Ley de Amparo, que establece el procedimiento para exhibir dicha garantía.
De este modo, se aclara que la suspensión no puede solicitarse sin respaldo económico que asegure el cumplimiento de las obligaciones ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Mientras dure la suspensión, el empleador sigue obligado a liquidar las aportaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la ley respectiva, precisa el tribunal.
El marco legal que regula esta suspensión incluye los artículos 138 y 148 de la Ley de Amparo, vigentes hasta el 16 de octubre de 2025.

Cambios tras la nueva jurisprudencia
Previo a la reforma legal, la práctica empresarial admitía la suspensión de descuentos sobre el salario de quienes estaban incapacitados, dado que el ingreso percibido por el empleado durante ese lapso provenía directamente del IMSS y el patrón perdía control sobre la fuente de recursos. Con la normativa, esa costumbre fue sustituida por una obligación considerada poco realista y potencialmente riesgosa para ambas partes de la relación laboral.
La SCJN resolvió la controversia al analizar el impacto que tendría exigir a los empleadores realizar descuentos salariales sobre ingresos que ellos no administran durante la incapacidad del trabajador. Con esto, la SCJN responde al objetivo de fortalecer la certeza jurídica, la proporcionalidad y la seguridad económica para quienes deben dejar de laborar por razones de salud.
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