
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó este 5 de marzo su Opinión Consultiva 30, adoptada el 3 de diciembre de 2025, en la que establece las obligaciones que tienen los Estados en materia de derechos humanos frente al tráfico ilícito de armas de fuego. El documento fue emitido en respuesta a una consulta que los Estados Unidos Mexicanos presentaron ante el organismo en noviembre de 2022.
Una consulta que nació en México
Fue el gobierno mexicano quien, hace poco más de tres años, solicitó a la Corte IDH que se pronunciara sobre este tema. El organismo decidió reformular y condensar las preguntas planteadas en un solo interrogante central: ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados en materia de derechos humanos frente al tráfico ilícito de armas? La respuesta quedó plasmada en la Opinión Consultiva 30.

El vínculo entre armas y derechos humanos
La Corte subrayó en su opinión el impacto directo que tiene el tráfico ilícito de armas sobre la violencia y la criminalidad, y cómo esto repercute en el goce de los derechos humanos protegidos por la Convención Americana. A partir de ese vínculo, el organismo determinó que los Estados tienen un deber de debida diligencia respecto de cualquier actividad que pueda derivar en tráfico ilícito de armas.
Cuatro obligaciones concretas para los Estados
La Corte identificó cuatro deberes principales que los Estados deben cumplir. El primero es regular y adoptar disposiciones en su derecho interno. El segundo es fiscalizar y supervisar las actividades de las empresas armamentistas, asegurándose de que cumplan con la regulación vigente y con los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos. El tercero es garantizar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de derechos humanos vinculadas al tráfico de armas, tanto a nivel nacional como transnacional. El cuarto es cooperar internacionalmente, de buena fe, para prevenir el tráfico ilícito y su efecto en los niveles de violencia.

Rastreo, registro y evaluación de riesgos
Entre las medidas concretas que la Corte detalló, los Estados deben garantizar el marcaje, registro y rastreo de las armas de fuego, así como mantener información actualizada sobre su fabricación, localización, transferencias, confiscación y decomiso. Además, deben realizar procesos de evaluación de riesgos antes de autorizar importaciones o exportaciones de armas, y negar aquellas que puedan socavar la paz, facilitar violaciones al Derecho Internacional Humanitario o afectar a poblaciones vulnerables como mujeres, niños, niñas y adolescentes.
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