Suprema Corte revisará propuesta que amplía lista de productos de gestión menstrual para no pagar impuestos

La decisión de la SCJN respecto a la ampliación de la lista de productos de gestión menstrual sin impuestos podría marcar un precedente relevante en la política fiscal y de género en México

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Productos de gestión menstrual. Crédito Shutterstock

Se presentó una propuesta ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para ampliar la lista de productos de gestión menstrual que cuentan con tasa cero de impuestos.

Actualmente, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establece que las toallas sanitarias, tampones y copas menstruales están exentos de este gravamen, al considerarse productos de primera necesidad.

La iniciativa, impulsada por el ministro Irving Espinoza, sostiene que la disposición vigente contenida en el artículo 2-A, primer párrafo, fracción I, inciso j), de la Ley del IVA, resulta inconstitucional al restringir el beneficio fiscal únicamente a tres productos, cuando existen otros artículos de gestión menstrual ampliamente utilizados por mujeres y personas que menstrúan.

La propuesta, que se prevé será discutida durante la semana del 2 de marzo de 2026, plantea que, además de los productos ya exentos, se incluyan los pantiprotectores, la ropa interior para menstruación tanto de tela como desechable, jabones y toallas para la higiene íntima femenina, así como parches para cólicos.

El artículo “vulnera los principios de igualdad y no discriminación y equidad tributaria, al limitar la aplicación de la tasa del 0% del impuesto a tres productos destinados a la gestión menstrual (toallas sanitarias, tampones y copas), cuando existen en el mercado más productos destinados al mismo que no fueron incluidos” se lee en la propuesta que está pública.

La SCJN analizará propuesta sobre productos de gestión menstrual. Foto: Captura de pantalla Suprema Corte
La SCJN analizará propuesta sobre productos de gestión menstrual. Foto: Captura de pantalla Suprema Corte

Asimismo, el documento presentado a la SCJN explica que al promulgarse ese artículo de la Ley que actualmente está vigente, no se explicó por qué se consideran únicamente esos productos, lo que constituye una violación. Así lo considera la parte quejosa que solicitó la revisión de este artículo.

Por su parte, el Tribunal Constitucional aprobó esta iniciativa y aceptó discutirla la próxima semana.

Cuáles son los productos de gestión menstrual que no contempla la Ley

En el documento publicado por la SCJN, se explican cuáles son los productos faltantes y por qué es importante considerarlos:

  • Los pantiprotectores son artículos para la higiene femenina y, aunque muy parecidos a las toallas sanitarias, son más pequeños y delgados. Su función es impedir que las secreciones vaginales estropeen la ropa íntima, sobre todo durante la ovulación, en qué estas se vuelven más abundantes.
  • La ropa interior de tela o desechable para la menstruación es una ropa interior con materiales especiales para la absorción del flujo de control de olor que ayudan a las mujeres a gestionar su menstruación y mantener buena higiene que reduzca la posibilidad de infecciones y malestares.
  • Los jabones íntimos contienen ingredientes especiales, como ácido láctico, que balancean el pH de la vagina y zonas aledañas, protegiéndola contra los factores que causan infecciones y desequilibrios en el pH, tales como bacterias, microorganismos, la propia menstruación, entre otros.
  • Las toallas de higiene íntima, así como los jabones íntimos, son para la piel de la vagina y zonas aledañas, la cual es sumamente sensible y otras toallitas húmedas que no son especiales para esta zona pueden irritar y alterar su pH.
  • Parches térmico que ofrecen un alivio ante el dolor que pueden ocasionar lo cólicos.