
La SCJN resolvió este 12 de febrero de 2026 un asunto de alto impacto en materia de armas de fuego, licencias y atribuciones de la Sedena. El máximo tribunal avaló que la Secretaría de la Defensa Nacional pueda suspender licencias para la portación de armas sin la necesidad de una audiencia previa inmediata.
Esta decisión surge tras el análisis del artículo 30 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que otorga facultades explícitas a la Sedena para expedir, suspender y cancelar estos permisos.
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Competencias de la Sedena y procedimiento de suspensión
El Pleno de la Suprema Corte determinó que la suspensión de licencias constituye un “acto de molestia”, no un “acto privativo”. Esto significa que la suspensión no elimina de manera definitiva el derecho a portar armas, sino que opera como una medida temporal. La persona afectada dispone de un plazo de 15 días para aclarar o cumplir con los requisitos señalados por la autoridad.
La Corte enfatizó la diferencia entre ambos conceptos:
- Un acto privativo implica la supresión definitiva de un derecho y exige garantía de audiencia previa.
- Un acto de molestia solo requiere que la autoridad funde y motive su decisión, ya que no busca eliminar el derecho de manera permanente.
En el caso de medidas urgentes en materia de armas, la Corte consideró que la seguridad pública puede demandar acciones inmediatas. Por lo tanto, la autoridad puede actuar primero y, posteriormente, ofrecer al afectado la oportunidad de defenderse y presentar pruebas antes de que la suspensión se vuelva definitiva.
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Implicaciones para empresas y particulares
La resolución también impacta a las empresas que dependen de la portación de armas, como las de seguridad privada. El Alto Tribunal negó el amparo a una compañía de este sector que impugnó el artículo 30 por considerarlo inconstitucional al no prever garantía de audiencia previa.
Entre los elementos clave destacados por la SCJN:
- La medida es provisional, no definitiva.
- Se otorga un plazo para defensa posterior a la suspensión.
- El objetivo es proteger bienes jurídicos relevantes como la seguridad pública.
La decisión refuerza las facultades de la Sedena para actuar con celeridad ante posibles incumplimientos de la ley, al tiempo que asegura un mecanismo de defensa para los afectados antes de que cualquier sanción se consolide.
Competencia fiscal en la venta de bienes inmuebles
Otra de las discusiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consolidó la validez de los artículos 119 a 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta al confirmar que el gravamen federal sobre la venta de bienes inmuebles no vulnera las facultades municipales reconocidas en la Constitución.
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El Pleno analizó dos asuntos relacionados y concluyó que los impuestos federales y municipales actúan sobre hechos imponibles diferentes. La Corte precisó que el impuesto municipal recae en quien adquiere derechos de dominio, propiedad, copropiedad o cualquier derecho real sobre el inmueble.
Por otro lado, el impuesto federal sobre la renta afecta únicamente la ganancia económica que obtiene la persona que transmite la propiedad.
De este modo, el Alto Tribunal descartó la existencia de doble tributación o invasión de competencias, al considerar que cada nivel de gobierno interviene con objetivos y sujetos distintos en la operación inmobiliaria.
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