
Ante un accidente vial en la CDMX, el Reglamento de Tránsito de la capital exige una serie de protocolos inmediatos tanto para las personas involucradas como para quienes transiten cerca del lugar del hecho. El incumplimiento de estas acciones puede derivar en sanciones y responsabilidad civil para los implicados, según las disposiciones del Capítulo III de la ley.
Cuando un incidente de tránsito produce lesiones, muerte, derrames de combustible o sustancias peligrosas, el reglamento establece que los participantes, así como cualquier otra persona presente en el sitio, deben dar aviso inmediato a los servicios de emergencia, proporcionando información detallada sobre la ubicación, la cantidad de personas heridas y la existencia de materiales peligrosos en el área.
Si la persona directamente involucrada no puede notificar a las autoridades, deberá recurrir al apoyo de terceros. También se requiere la colocación de señalizaciones disponibles con el propósito de reducir la velocidad de otros vehículos y desviar la circulación.
¿Qué hacer luego de que ocurra un choque?

Según el artículo 54 del reglamento, si el accidente provoca solo daños materiales, todos los participantes deben detenerse tan cerca del incidente como sea posible y permanecer allí hasta recibir la atención de un agente o integrante de Seguridad Ciudadana.
El texto especifica que en caso de daños materiales a propiedad privada, si los vehículos pueden circular y ninguno de los conductores muestra síntomas de haber consumido alcohol u otras sustancias, las partes están obligadas a liberar las vías de tránsito inmediatamente.
Las autoridades aplicarán sanciones si los conductores no cumplen con esta disposición, según el artículo 34 fracción VI. Cuando los propietarios no estén de acuerdo sobre la reparación, el agente remitirá tanto a los vehículos como a sus dueños ante la autoridad competente.
¿Qué hacer si los daños son en bienes públicos?

El reglamento señala que al generarse daños en bienes públicos, los responsables estarán obligados al pago de los mismos, sin que esto excluya el cumplimiento de otras leyes aplicables.
En situaciones donde los bienes afectados pertenezcan a la Federación, las autoridades de Ciudad de México deberán notificar a las instancias federales respectivas para el seguimiento legal correspondiente.
Un punto clave radica en la póliza de seguro de responsabilidad civil. Si alguno de los conductores no posee un seguro vigente para terceros, se impondrá la sanción establecida en el artículo 46 del reglamento.
Además, incluso si existe un acuerdo entre los automovilistas sobre los daños, si uno de ellos está bajo la influencia de alcohol o drogas, será remitido a la autoridad, conforme al artículo 50. En todas las circunstancias, el agente de tránsito registrará un reporte detallado con las características y causas del hecho, asegurando que las responsabilidades queden debidamente asentadas.
Los peatones y conductores ajenos al incidente también quedan sujetos a regulación del artículo 53: deben proseguir su marcha para no interferir en las labores de auxilio, a menos que la autoridad solicite su colaboración.
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