
El reciente comunicado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) representa un cambio de fondo para quienes cumplen a medias con las pensiones alimenticias establecidas judicialmente en México. El Alto Tribunal dejó claro que las obligaciones alimentarias no admiten matices: el pago parcial, sin autorización de la autoridad correspondiente, puede acarrear consecuencias penales si no existe causa justificada.
El criterio de la SCJN: tolerancia cero al pago incompleto

La SCJN confirmó la validez del artículo 201 del Código Penal de Morelos, que sanciona el incumplimiento de las obligaciones alimentarias, al considerar que la vía penal es compatible con el principio de mínima intervención cuando se pone en riesgo el desarrollo integral de las personas acreedoras, con énfasis en niñas, niños y adolescentes.
Según la Corte, la intervención penal se justifica cuando los mecanismos civiles y familiares resultan insuficientes para asegurar el pago efectivo de las pensiones. En los casos revisados, el Pleno revocó amparos a dos deudores que, tras la imposición de una pensión provisional en favor de sus hijas, optaron por depositar menos de lo fijado, de manera reiterada.
El tribunal explicó que cualquier modificación en la pensión debe tramitarse formalmente ante el juez o la jueza familiar. No basta con argumentar dificultades económicas: el cambio debe basarse en hechos comprobables y ser aprobado por la autoridad competente.
La SCJN puntualizó que “el cumplimiento parcial sin un motivo justificado y autorización de la autoridad jurisdiccional puede generar responsabilidad penal”.
Esta resolución del tribunal se apoya en el principio de interés superior de la infancia. La Corte sentenció que el cumplimiento de la pensión alimenticia debe ser “íntegro, oportuno y continuo”. Este estándar obliga a los deudores a cubrir la totalidad de las cantidades fijadas, sin retrasos ni recortes discrecionales.
Resolución sobre el pago retroactivo de pensiones

En otra decisión relevante, también este 7 de enero, la SCJN abordó el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos de forma retroactiva. En este asunto, el Pleno revocó una sentencia que había considerado satisfecha la obligación alimentaria por el apoyo económico de un abuelo materno.
La Corte precisó que la exigencia del pago de alimentos retroactivos no busca castigar, sino garantizar los derechos de la infancia. La responsabilidad recae en el padre biológico, aun cuando otros familiares hayan asumido temporalmente la manutención.
El Pleno informó, además, que para determinar el monto de la pensión retroactiva, las juezas y jueces deben considerar factores como:
- Si el progenitor tenía conocimiento del embarazo o nacimiento.
- La buena o mala fe demostrada en su actuar.
- La carga de la prueba sobre la imposibilidad de cumplimiento recae en el deudor.
La SCJN enfatizó que el reconocimiento de paternidad por parte del abuelo materno no exime al padre de su obligación. La decisión refuerza que la protección de los derechos alimentarios de la infancia es prioritaria, y las obligaciones de los progenitores son irrenunciables.
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