
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a las personas contribuyentes que perciben ingresos por honorarios, sueldos y salarios, arrendamiento, actividad empresarial o profesional, que pueden deducir diversos gastos médicos en su Declaración Anual.
Estas deducciones personales permiten disminuir los ingresos acumulables del ejercicio fiscal correspondiente, lo que se traduce en un menor pago de impuestos o, en algunos casos, en la posibilidad de obtener un saldo a favor.
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De acuerdo con la autoridad fiscal, entre los conceptos deducibles se encuentran los honorarios médicos, dentales, psicológicos y nutricionales, así como los gastos hospitalarios, que incluyen medicinas siempre que estén registradas dentro de la factura emitida por el hospital. También son deducibles los honorarios de enfermería, análisis clínicos y estudios de laboratorio, prótesis y la compra o alquiler de aparatos destinados al restablecimiento o rehabilitación del paciente.

Asimismo, es posible deducir la compra de lentes ópticos graduados hasta por 2 mil 500 pesos al año, siempre que el comprobante fiscal especifique sus características o se cuente con el diagnóstico de un especialista. Las primas de seguros de gastos médicos también entran dentro de las deducciones permitidas.
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El SAT aclaró que los contribuyentes pueden deducir no solo sus propios gastos, sino también aquellos realizados en favor de sus familiares directos, como cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos y nietos, siempre que estos no hayan recibido ingresos iguales o superiores al salario mínimo anual.
Esto incluye a personas con incapacidad o discapacidad mayor al 50%, cuyos gastos médicos pueden deducirse al 100%, siempre y cuando exista un certificado emitido por instituciones del Sistema Nacional de Salud.
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Uno de los requisitos fundamentales es que los pagos se realicen a través de métodos electrónicos: transferencia bancaria, tarjeta de crédito, débito o servicios, así como cheque nominativo. Los gastos pagados en efectivo no son deducibles. Además, las facturas deben ser emitidas por personas con título profesional registrado, según corresponda al servicio prestado.

Para garantizar la validez de la deducción, el SAT recomendó revisar que el RFC del contribuyente esté capturado correctamente en el comprobante, que la forma de pago coincida con la utilizada y que el uso del CFDI corresponda a las claves: D01 para honorarios médicos y gastos hospitalarios, o D02 para gastos por incapacidad o discapacidad. También es necesario verificar que la “clave de producto o servicio” esté dentro de las categorías relacionadas con atención médica.
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En cuanto a los límites, el organismo precisó que las deducciones personales no deben superar el monto menor entre $206,367.60 —equivalente a cinco veces el valor anual de la UMA— o el 15% de los ingresos anuales del contribuyente. Las facturas emitidas durante el ejercicio se cargan de manera automática al sistema del SAT; en caso de que alguna no aparezca, se puede subir manualmente.
Finalmente, la autoridad recomendó conservar todos los comprobantes fiscales, mantener actualizada la e.firma y la contraseña, y utilizar las herramientas digitales del SAT para facilitar el proceso de declaración anual.
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