
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que todas las personas trabajadoras tienen derecho a nueve días de descanso, o feriados, y en lo que resta de 2025 todavía queda un espacio para un breve respiro de las jornadas laborales.
Si bien el artículo 74 de la LFT enumera fechas como el 1 de diciembre, se debe aclarar que esta fecha únicamente se considera cada seis años, cuando la persona titular del Poder Ejecutivo asume el poder.
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Por esa razón, el único feriado que resta a 2025 es el 25 de diciembre, fecha en la cual se celebra la Navidad. En el caso de millones de alumnos de educación básica, el viernes 12 de diciembre ofrece la oportunidad de disfrutar del último puente vacacional.
La buena noticia es que el primer día de enero, con motivo del Año Nuevo, millones de trabajadores tienen derecho a su primer día feriado de 2026.
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Sobre los festejos navideños, el artículo 75 de la LFT indica que compañías y trabajadores deben acordar cuántas personas deberán presentarse.

Si no alcanzan un convenio, la resolución corresponde a la Junta de Conciliación Permanente, o en su defecto, a la de Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores que deban laborar ese día tienen derecho a recibir, además de su salario habitual correspondiente al descanso obligatorio, un pago doble por el servicio prestado.
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Así, el monto total equivale al salario diario más el doble, sumando un total de tres veces el salario normal por esa jornada.
Cuando uno de estos días coincide con el domingo, además de la compensación triple, el empleador debe cubrir la prima dominical establecida en el artículo 71 de la LFT.
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Esta prima representa, al menos, un veinticinco por ciento adicional sobre el salario ordinario de ese día, por lo que quienes laboren en esta situación reciben el triple de su salario habitual más la prima dominical.
Estas mismas disposiciones aplican para todos los trabajadores regidos por el apartado “A” del artículo 123 constitucional. Es decir, involucra a obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y cualquiera bajo un contrato de trabajo general.
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En los casos en que el descanso obligatorio corresponde con la jornada electoral señalada por las leyes federales o locales, la legislación reconoce el derecho de los empleados a participar, pero este sucede sólo cuando hay un proceso electoral.
La normativa precisa todos estos puntos para evitar la discrecionalidad de las empresas y proteger los derechos laborales y políticos de los trabajadores mexicanos.
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