
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar disposiciones contenidas en leyes de ingresos de diversos municipios de Morelos que establecían sanciones económicas para las personas que durmieran en la vía pública, al considerar que estas medidas representan una violación al derecho a la dignidad humana.
Durante la sesión del Pleno, las ministras y ministros analizaron la Acción de Inconstitucionalidad 23/2025, en la que se cuestionaron normativas municipales que imponían multas de hasta 2 mil 838 pesos a quienes fueran sorprendidos descansando o pernoctando en espacios públicos.
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La Corte concluyó que esta medida es tanto injusta como discriminatoria, ya que criminaliza a quienes se encuentran en situación de calle o carecen de un lugar digno para dormir.
Dormir, necesidad básica

De acuerdo con el máximo tribunal del país, dormir es una necesidad humana básica y esencial, por lo que ninguna norma puede sancionar a una persona por una condición derivada de la pobreza o vulnerabilidad social. En este sentido, señalaron que la falta de techo no puede ser motivo de castigo o estigmatización por parte de las autoridades municipales.
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Además de esta determinación, la SCJN también declaró inválidos otros preceptos que pretendían castigar conductas ambiguas como “alterar el orden y la seguridad pública”, “provocar escándalo” o “insultar o faltar el respeto a la autoridad”.
El Pleno sostuvo que este tipo de redacciones son imprecisas y permiten una aplicación arbitraria por parte de los cuerpos de seguridad, lo que vulnera principios constitucionales como la legalidad y la seguridad jurídica.
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Las y los ministros enfatizaron que las autoridades municipales deben apegarse a parámetros claros y objetivos al establecer sanciones administrativas, pues la falta de precisión puede derivar en abusos, en perjuicio de sectores de la población que ya enfrentan condiciones adversas.
La SCJN reiteró que la función normativa de los municipios debe orientarse a proteger los derechos humanos y garantizar una convivencia armónica, sin recurrir a medidas que criminalicen la pobreza o vulneren libertades fundamentales.
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Con este fallo, se sienta un precedente importante para que en todo el país se eviten sanciones que, bajo el argumento de mantener el orden público, terminen afectando de manera injusta a personas en situación de vulnerabilidad.
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