
Ernestina Godoy Ramos, consejera jurídica del Ejecutivo Federal aclaró que la reforma al Código Fiscal 2026 no implica espionaje a mensajes ni redes sociales de los usuarios. Señaló que “algunos medios, comentócratas y algunas cuentas están difundiendo una mentira sobre el código fiscal 2026. Dicen que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá revisar en tiempo real lo que haces en tus redes, chats o cualquier plataforma digital que uses”.
Además precisó, que el subtítulo “3.6 Revisión en Tiempo Real a las Plataformas Digitales” —que implica la inclusión del artículo 30-B en la modificación legislativa, ha sido señalado como objeto de desinformación—.
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Godoy, afirmó que las declaraciones que han circulado al respecto carecen de fundamento. Según su explicación, la reforma obliga a las plataformas digitales como Uber, Netflix o Mercado Libre a compartir información de carácter fiscal con el SAT, pero “no información personal de los usuarios”, afirmó.
“No se trata de espiar a nadie, ni revisar tus redes sociales”, afirma Godoy

La consejera explicó que lo solicitado por el SAT se refiere a la facturación y asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de las empresas.
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Subrayó que “no se trata de espiar a nadie, ni de revisar tus redes sociales. La medida aplica a las empresas digitales, no a los usuarios”.
También recordó que “ninguna Ley está por encima de la Constitución de México” y citó el artículo 16, donde se establece que las comunidades son privadas son inviolables y que cualquier acto en contra de esa libertad será sancionado penalmente.
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Agregó que a la medida tiene como propósito que las empresas digitales comerciales cumplan con sus obligaciones como lo hacen los ciudadanos.
Godoy insistió en la necesidad de informarse con cuentas oficiales y advirtió: “No se dejen engañar por cuentas que buscan mentir y desinformar”.
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“Para que las empresas digitales cumplan con sus obligaciones”: asegura Godoy sobre reforma al Código Fiscal de la Federación

La reciente reforma al Código Fiscal de la Federación respecto al artículo 30-B, regula la obligación de los contribuyentes que ofrecen servicios digitales en relación con el IVA (Impuesto al Valor Agregado).
Esta modificación permite a las autoridades acceder en tiempo real y de forma permanente a la información de los proveedores de servicios digitales, que permita comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; en caso de incumplir serán bloqueadas.
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Además, se indica que, para estos fines, las autoridades fiscales pueden celebrar convenios con otras agencias o entidades relacionadas con telecomunicaciones o tecnología para analizar los datos necesarios.
Por su parte, la Red de Defensa de los Derechos Digitales (R3D), advierte que este ajuste constitucional vulnera el derecho a la privacidad y abren la puerta a la censura de plataformas digitales.
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R3D señala que la normatividad exige a los proveedores de servicios digitales entregar información en tiempo real a las autoridades fiscales, lo que implica un riesgo para la protección de datos personales y permite el monitoreo constante de las actividades de usuarios.
Además, la organización subraya que la facultad de bloquear temporalmente el acceso a servicios digitales puede usarse como mecanismo de censura, afectando derechos fundamentales y la libertad de expresión en internet.
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