
En la Ciudad de México, circular con vidrios polarizados es una de las prácticas más comunes entre los automovilistas que buscan mayor privacidad o protección solar. Sin embargo, modificar el nivel de oscuridad puede llevar a sanciones económicas, especialmente si se exceden los límites legales estipulados por el Reglamento de Tránsito.
A raíz de esto, surge una pregunta: ¿quiénes son exactamente los policías con facultades para infraccionar a los conductores por incumplir la normativa sobre vidrios polarizados?
La normativa vigente, conforme al Reglamento de Tránsito en la Ciudad de México, establece que la aplicación de sanciones recae únicamente en ciertas autoridades. De acuerdo con el artículo 3, la Secretaría de Movilidad, la de Seguridad Ciudadana y las personas titulares de los Juzgados Cívicos son las instancias autorizadas para hacer cumplir las disposiciones en esta materia.

Profundizando en el nivel operativo, el artículo 4 detalla que los únicos agentes facultados para emitir y firmar multas son los integrantes de la Policía de Control de Tránsito. No cualquier agente puede aplicar infracciones: solo los oficiales debidamente autorizados están habilitados para expedir boletas de sanción tras detectar violaciones al Reglamento de Tránsito, ya sea de manera presencial o mediante equipos electrónicos portátiles.
Los agentes autorizados pueden actuar cuando identifican modificaciones en los vehículos que contravienen las reglas, como el polarizado excesivo de los vidrios, y están respaldados por la ley para documentar las faltas bajo protocolos establecidos.
Multas y normativas sobre vidrios polarizados en la CDMX

Para quienes deciden instalar películas de oscurecimiento o polarizado en los cristales de sus vehículos, la legislación de la capital mexicana es especialmente clara: está prohibido circular con vidrios laterales o traseros que superen un nivel de oscurecimiento del veinte por ciento. Solo es posible exceder este límite si se cuenta con un respaldo médico justificado, debidamente documentado ante la Secretaría de Movilidad y registrado en la tarjeta de circulación.
El Reglamento de Tránsito clasifica esta y otras modificaciones a los vehículos en el artículo 43, que también sanciona la instalación de accesorios como bandas de oruga, neumáticos metálicos, faros deslumbrantes o luces de neón que cubran la placa, entre otros aditamentos que puedan alterar la seguridad vial. Todas estas faltas están sujetas a multas económicas basadas en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que para este año se sitúa en 113.14 pesos.
Quienes infringen el límite legal de polarizado pueden enfrentar sanciones que varían entre veinte y treinta veces la UMA, lo que se traduce en montos que van desde los 2 mil 262.8 hasta los 3 mil 394,2 pesos. El uso de otros accesorios prohibidos, como sistemas antirradares, puede conllevar sanciones por cantidades superiores.
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