
El mundo del deporte profesional en México cuenta con una normativa específica que regula las relaciones laborales entre clubes o empresas y deportistas como futbolistas, beisbolistas, boxeadores y luchadores. Este marco legal, contenido en la Ley Federal del Trabajo (LFT) , ha sido diseñado para atender las condiciones singulares de los competidores y asegura la protección de sus derechos.
Dentro de esta legislación, uno de los derechos fundamentales de los deportistas profesionales es que no pueden ser enviados de un club a otro sin su aprobación explícita.
Respecto a su contratación, la LFT dice que los deportistas pueden firmar relaciones laborales bajo diferentes esquemas: por tiempo determinado, tiempo indeterminado, para uno o varios eventos, o para una o varias temporadas. Si, tras finalizar el periodo pactado, el jugador continúa prestando sus servicios sin un nuevo acuerdo, la ley establece que la relación pasará automáticamente a ser indefinida.
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En lo referido al salario, la ley permite que sea acordado por unidad de tiempo, por evento, función o temporada, adaptándose a la naturaleza cambiante de la actividad deportiva profesional.
Sobre la compensación por transferencias, la LFT precisa que la prima “será de un veinticinco por ciento, por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos." destaca el artículo 296.
Por otro lado, los clubes también tienen responsabilidades particulares hacia los deportistas. Según el artículo 300, están obligados a organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos y a conceder un día de descanso a la semana. La misma normativa prohíbe que se exija a los atletas “un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida” (artículo 301).
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A la par de sus derechos, los deportistas profesionales deben observar obligaciones específicas para mantener el orden y el profesionalismo en su entorno laboral. Entre ellas, destaca la necesidad de someterse a la disciplina propia del club, asistir puntualmente a entrenamientos y concentraciones, cumplir con los viajes para las competencias y respetar tanto los reglamentos internos de la institución como los nacionales e internacionales del deporte que practican.
Esta legislación también insiste en la importancia del respeto en las interacciones deportivas. El artículo 299 prohíbe de manera expresa “todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes."
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Las sanciones para quienes infringen estas reglas se aplicarán de acuerdo con los reglamentos deportivos respectivos, mientras que la indisciplina grave, la reincidencia en faltas o la pérdida de facultades físicas pueden ser consideradas causas para la rescisión del contrato laboral, según el artículo 303.
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