
El Senado de la República aprobó en lo general, con 76 votos a favor y 39 en contra, el dictamen que reforma la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La votación se realizó durante la sesión de este miércoles, donde los senadores avalaron en un ambiente tenso el dictamen.
Pasadas unas dos horas, en los primero minutos del jueves, los senadores aprobaron la reforma en lo particular, con 70 votos a favor y 39 en contra. La iniciativa propuesta por Claudia Sheinbaum ahora pasará a la Cámara de Diputados para continuar su trámite legislativo.
Debate y posturas encontradas en el pleno
La sesión en el Senado estuvo marcada por un intenso debate y posicionamientos críticos de la oposición. El senador Luis Donaldo Colosio advirtió que la reforma “traiciona el espíritu del amparo” y limita derechos de los sectores más vulnerables.

Argumentó que la figura del interés legítimo ha permitido el acceso a la justicia en casos emblemáticos, como la investigación de Ayotzinapa, amparos ambientales y el acceso a tratamientos para niños con cáncer. Señaló que los cambios propuestos restringen la defensa de derechos ambientales, sociales y culturales, y excluyen de la protección a quienes carecen de recursos suficientes para garantizar créditos fiscales y acceder a la suspensión de actos reclamados.
“El espíritu del amparo es proteger a las personas frente al poder del Estado. Esta reforma fortalece al poderoso y debilita a los vulnerables”, expresó el legislador en tribuna.
Durante el debate, la panista Lilly Téllez lanzó señalamientos contra el senador Adán Augusto López, a quien llamó “narcosenador”, acusó de favorecer a integrantes del crimen organizado y de “dinamitar los contrapesos” del sistema de justicia. Su intervención fue interrumpida en varias ocasiones por legisladores de Morena, quienes le exigieron que se ciñera al tema del amparo.
La discusión también incluyó intervenciones del bloque oficialista, que defendió la reforma argumentando que moderniza el proceso de amparo, clarifica conceptos jurídicos y otorga mayor certeza en procedimientos judiciales y fiscales. La senadora de Morena, Martha Lucía Mícher, pidió ceñirse al análisis de la ley y dejar de lado acusaciones personales.
Cambios clave de la reforma a la Ley de Amparo

El dictamen aprobado contempla ajustes sustanciales a la Ley de Amparo. Entre los puntos centrales destaca la redefinición del interés legítimo, que permitirá solicitar un amparo por una afectación individual o colectiva, sin que sea imprescindible que el daño sea “actual” o que el beneficio sea estrictamente “directo”. Los impulsores de la reforma sostienen que esto no limitará la protección de derechos colectivos, pero busca impedir la promoción de litigios sin vínculo real con una posible afectación.
La digitalización del juicio de amparo es otra novedad, ya que se autoriza la presentación y notificación electrónicas a través del portal del Poder Judicial de la Federación. Las autoridades estarán obligadas a utilizar el sistema digital, mientras que para los particulares será una opción. Se establecen equivalencias entre expedientes físicos y electrónicos, y se concede un plazo de hasta 360 días al órgano judicial para adecuar la infraestructura tecnológica.
En materia procesal, la reforma amplía el plazo para dictar sentencia en amparo indirecto de 60 a 90 días y da más tiempo para que las personas quejosas presenten garantías en suspensiones penales, extendiendo el margen de tres a cinco días. Para evitar maniobras dilatorias, los jueces podrán desechar recusaciones sin fundamento y admitir la ampliación de la demanda únicamente cuando surjan actos no conocidos al momento de presentar la solicitud inicial.
En el ámbito fiscal, se condiciona la suspensión de actos de cobro de créditos fiscales firmes a la entrega de una garantía válida para la autoridad, la cual solo podrá presentarse con billete de depósito o carta de crédito expedida por instituciones financieras avaladas. Una vez que los créditos fiscales queden firmes, ya no procederán recursos legales para impugnar su cobro ni su prescripción.
La reforma no contempla nuevas sanciones o multas para autoridades responsables que incumplan sentencias, por lo que las sanciones vigentes se mantienen intactas.
El dictamen marca que todas estas regulaciones aplicarán tanto para nuevos juicios de amparo como para los que están en trámite al momento en que la reforma entre en vigor, una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación.
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