
Este miércoles la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que busca asegurar el acceso libre y gratuito a las playas y áreas naturales protegidas en México.
Se trata de una reforma que modifica las leyes generales de Bienes Nacionales y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
El dictamen recibió un respaldo casi unánime: 465 votos a favor en lo general y 470 en lo particular, con apenas un voto en contra y ninguna abstención. Ahora, la iniciativa fue turnada al Senado para su revisión constitucional.
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Uno de los puntos centrales de la reforma es la modificación de los artículos 127 de la Ley General de Bienes Nacionales y 56 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como de los artículos transitorios segundo y tercero del proyecto de decreto.
La reforma establece que el acceso a las playas marítimas y a la zona federal marítimo-terrestre adyacente será libre, gratuito y permanente para todas las personas, sin importar su origen, nacionalidad o condición social.
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Se prohíbe cualquier forma de restricción, obstáculo o condicionamiento, salvo en los casos previstos por otras leyes o reglamentos administrativos. Además, las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán garantizar que el acceso desde las vías públicas a estas zonas sea seguro y esté debidamente señalizado.
Queda expresamente prohibido imponer cobros, cuotas o condiciones restrictivas para ingresar a las playas y zonas federales marítimo-terrestres, salvo que existan disposiciones específicas relacionadas con la protección ambiental, la seguridad pública, el interés nacional o los reglamentos administrativos aplicables.
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El dictamen subraya que las concesiones o permisos en estas zonas deberán contemplar el acceso público a las playas.
En este contexto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en coordinación con los ayuntamientos de los municipios colindantes, deberá crear el Registro Nacional de Accesos a Playas. Este registro se basará en la identificación y validación conjunta de accesos, considerando la traza urbana, semiurbana y rural señalada en los Programas de Desarrollo Urbano, los Programas de Ordenamiento Ecológico Locales, los Programas de Manejo de Áreas Naturales Protegidas y otros instrumentos aplicables, así como los convenios con propietarios de predios colindantes.
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Por su parte, los municipios y, en su caso, los estados, tendrán la obligación de inscribir los accesos a playas en los catastros y Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio.
Esta medida busca garantizar la permanencia de los accesos y su conocimiento ante operaciones de compraventa, rectificación de límites y colindancias de predios contiguos, entre otros supuestos.
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La SEMARNAT también deberá procurar que en los centros de población y otros asentamientos humanos con concesiones de zona federal, distintos a los propietarios o legítimos poseedores de predios adyacentes, se establezcan zonas de acceso libre para las comunidades locales.
En cuanto a las áreas naturales protegidas, el artículo 56 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que la SEMARNAT garantizará el acceso gratuito al menos un día a la semana.
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Además, los domingos y días festivos, la Secretaría promoverá los descuentos previstos en el artículo 198 de la Ley Federal de Derechos y el libre acceso cuando las condiciones lo permitan, siempre respetando las medidas de protección de la biodiversidad y los ecosistemas.
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