La tarde de este 30 de septiembre de 2025, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de 401 votos, el dictamen que prohíbe la venta y suministro de bebidas energetizantes a personas menores de 18 años.
La reforma impulsada por Ricardo Monreal Ávila repercute en tres artículos: 215, 216 y 419 de la Ley General de Salud. El legislador agradeció a todas las bancadas por votar a favor de lo propuesto, “sé que hubo cabildeos previos e intentos de que esta norma no procediera... es una norma para cuidar a los jóvenes”.
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Desde la perspectiva de sus impulsores, la medida plantea atender el consumo creciente de “bebidas energetizantes en menores de edad”, quienes constituyen el principal grupo consumidor diario.
Monreal presentó una reserva proveniente de la discusión que se dio en la Comisión de Salud, la cual tiene el objetivo de reducir el impacto que tienen estas bebidas sobre sus consumidores, “especialmente susceptibles a los efectos nocivos”.
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El legislador de Morena comentó que la reserva busca “ampliar el espectro de sustancias estimulantes”, por lo que expertos de la Secretaría de Salud determinarán “qué sustancias y qué mezclas de estas deben ser consideradas como energetizantes”.

Esto dice la reforma que busca prohibir las bebidas energéticas para menores de edad
El dictamen establece que las bebidas energetizantes son aquellas bebidas no alcohólicas a las que se les añade una mezcla de cafeína y taurina, glucoronolactona, tiamina o cualquier otra sustancia con efectos estimulantes similares.
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Estas sustancias serán determinadas por la Secretaría de Salud de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana correspondiente y los estándares internacionales reconocidos.
El objetivo es clasificar aquellas bebidas que requieran restricciones de consumo en ciertos sectores de la población, la emisión de alertas sanitarias o limitaciones en cuanto a su publicidad o comercialización.
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Esta categorización estará alineada y armonizada con las definiciones ya contempladas en la Ley del Impuesto Especial sobre Servicios de Producción.
El dictamen especifica que queda prohibida la venta y el suministro de bebidas energetizantes a menores de 18 años en establecimientos comerciales y mercantiles, y esta infracción será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 419 de la ley.
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Asimismo, los establecimientos comerciales deberán verificar que los compradores sean mayores de edad solicitando una identificación oficial válida antes de concretar la venta.
Finalmente, la iniciativa que fue enviada al Senado de la República, también estipula que la Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Públicay el Consejo de Salubridad General, desarrollará campañas informativas sobre los riesgos asociados al consumo de bebidas energetizantes en menores y grupos vulnerables.
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