
La inhabilitación por un año de la empresa Grupo de Seguridad Privada Pryse de México fue anunciada oficialmente en una circular publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), lo que implica que todas las dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal y las alcaldías de la Ciudad de México deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con esta compañía.
Esta medida, tomada por la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), surge tras la polémica que en junio pasado derivó en el cierre de varios recintos culturales bajo la administración del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
La sanción, que comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el DOF, afecta a una de las tres empresas que, según el fallo de la licitación pública federal LA-48-D00-048D00001-N-5-2025 emitido el 30 de mayo por el INAH, habían sido seleccionadas para encargarse de la seguridad en distintos recintos del instituto.
En esa ocasión, los contratos se adjudicaron a SSS Asistencia y Supervisión, Sistemas Prácticos en Seguridad Privada y la ahora inhabilitada Grupo de Seguridad Privada Pryse de México.
La empresa cuidada recintos de tres estados

Esta última tenía la responsabilidad de la vigilancia en los recintos del INAH ubicados en Guanajuato, Tamaulipas y Zacatecas.
La adjudicación de estos contratos provocó una reacción inmediata entre los trabajadores de museos y otros espacios del INAH, quienes se movilizaron ante la falta de personal de seguridad.
Como resultado, varios de los museos más emblemáticos, entre ellos el Museo Nacional de Antropología, el Museo del Templo Mayor, el Museo Nacional de las Intervenciones y el Museo del Castillo de Chapultepec, cerraron sus puertas temporalmente.
En la circular publicada en el DOF, la SABG aclaró que los contratos previamente formalizados con la empresa de seguridad por parte de instancias gubernamentales de los tres niveles “no quedarán comprometidos”, lo que significa que estos acuerdos seguirán vigentes a pesar de la inhabilitación.
La empresa sancionada conserva el derecho de impugnar la medida ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), con la posibilidad de solicitar la suspensión o la anulación total de la sanción.
No obstante, la circular no especificó el motivo de la inhabilitación ni el monto de la multa impuesta.
Se estableció que “en caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada persona física no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución del 11 de septiembre de 2025, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente”, según lo señalado en el DOF.
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