
El pleito en el Senado de la República la tarde del 27 de agosto no es un caso menor, ya que visibilizó una conducta incompatible con el perfil de quienes se supone representan al pueblo de México, por lo que ante las agresiones físicas propinadas por Alejandro Moreno Cárdenas, dirigente nacional del PRI, y sus compañeros de bancada Carlos Eduardo Gutiérrez Mancilla, Erubiel Lorenzo Alonso Que y Rubén Moreira, los cuestionamiento sobre de qué sanciones podrían ser sujetos no se han hecho esperar.
Por su parte, Gerardo Fernández Noroña, presidente de la Mesa Directiva del Senado, así como Emiliano González, trabajador del recinto, quienes fueron agredidos por los legisladores del tricolor ya mencionados, externaron que presentarían las denuncias correspondiente por lesiones, amenazas de muerte y daño a propiedad ajena, el senador morenista acusó de una agresión física “premeditada”.
Horas más tarde del altercado, se reportó la presencia de personal del Ministerio Público en el recinto, situación que causó mayor polémica y debate.
¿Los priistas violaron el Reglamento del Senado?
El artículo 10 del reglamento del Senado se refiere a la conducta que deben observar los legisladores dentro del recinto. Dicho texto menciona que los legisladores deben: “conducirse con respeto con los demás legisladores, así como con el personal que presta sus servicios al Senado y con las personas que participan o concurren a las sesiones y reuniones de los órganos del Congreso de la Unión”.
Asimismo, el mismo artículo indica que los legisladores deben “abstenerse de realizar actos incompatibles con las funciones que desempeñan, así como de hacer valer su condición de legisladores en beneficio propio”.
Si bien, de primera instancia podría parecer que los actos cometidos por los priistas no se encuentran contemplados en dicho reglamento, el Capítulo Quinto se refiere al régimen de responsabilidades y la disciplina parlamentaria, por lo que en el Artículo 21 se hace énfasis en los siguiente:
“En el desempeño de su cargo las senadoras y los senadores son sujetos de las responsabilidades de orden político y penal que establecen la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Código Penal Federal y los demás ordenamientos aplicables".
Por otra parte, el Artículo 22 del mismo reglamento indica:
“Las sanciones consistentes en la destitución o inhabilitación de un senador, o la separación de su cargo, se determinan y aplican conforme a los procedimientos señalados en los artículos constitucionales 110, relativo al juicio político; y 111, referido a la declaración de procedencia, así como lo dispuesto en Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás legislación aplicable”.
Esto dice el Código Penal Federal por el delito de lesiones
Esta legislación contempla el delito denunciado por Noroña y Emiliano González, se encuentra previsto en el "Título Decimonoveno - Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal“, el Artículo 288 describe que existe cuando hay “heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras y toda alteración en la salud o daño que deja huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa”.
El Código Penal Federal contempla penas de dos a cinco años de prisión y multas de cien a trescientos pesos para quienes provoquen lesiones que dejen cicatrices perpetuamente notables en el rostro de la víctima.
Establece sanciones de tres a cinco años de prisión y multas de trescientos a quinientos pesos para quienes provoquen lesiones que ocasionen una perturbación permanente en la vista, disminuyan la capacidad auditiva o debiliten de forma permanente una extremidad, un órgano, el habla o alguna capacidad mental.
Para quienes causen lesiones que resulten en enfermedad segura o probablemente incurable, inutilización completa o pérdida de un ojo, de una extremidad, de un órgano, o que ocasionen daño permanente a alguna función orgánica, sordera, impotencia o deformidad irreparable, la pena será de cinco a ocho años de prisión.
Las sanciones de seis a diez años de prisión se aplicarán a quienes causen lesiones que generen incapacidad permanente para trabajar, enajenación mental, pérdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales.
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