
Organizar el calendario laboral y personal se vuelve mucho más sencillo cuando se conocen de antemano los días de descanso oficial que regula la legislación mexicana. Estos feriados, definidos por la Ley Federal del Trabajo (LFT), representan momentos clave para la convivencia familiar y la memoria histórica de la nación.
En México, la LFT, a través de su artículo 74, detalla cuáles son los días reconocidos como feriados nacionales. El ciclo inicia cada 1 de enero con la llegada del Año Nuevo y sigue con el primer lunes de febrero, dedicado a recordar la promulgación de la Constitución mexicana, una fecha que varía de año en año.
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Más adelante, la LFT establece el tercer lunes de marzo se reserva para conmemorar el natalicio de Benito Juárez, otro de los grandes referentes históricos del país. También el 1 de mayo, jornada mundialmente conocida como el Día del Trabajo, forma parte de la nómina de descansos obligatorios.

Ya en la segunda mitad del año, el calendario retoma las celebraciones con el Día de la Independencia el 16 de septiembre, una de las fechas más significativas para el país. Más adelante, la Revolución Mexicana se recuerda el tercer lunes de noviembre, brindando no solo un feriado sino también la oportunidad de un largo fin de semana para millones de familias mexicanas. Finalmente, el año cierra con la Navidad el 25 de diciembre, fecha que también contempla la pausa laboral oficial.
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Estos días de descanso responden a criterios históricos y sociales cuidadosamente seleccionados y, como enfatiza la LFT, su observancia es obligatoria tanto para los trabajadores como para los empleadores. No se trata simplemente de pausas regulares.
Más allá de los motivos conmemorativos, el verdadero impacto de estos días se aprecia en la regulación salarial prevista en el artículo 75, que contempla situaciones en las que un empleado deba prestar sus servicios durante los feriados oficiales.
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En cuanto a la remuneración durante estos días, la normativa precisa que si un trabajador acude a laborar en un periodo de asueto oficial, deberá recibir su sueldo diario más una remuneración doble, sumando así tres veces su salario por esa jornada.
Existen fechas que, aunque populares, no forman parte del selecto grupo de feriados reconocidos por la LFT. Un ejemplo frecuente recae en el 1 de octubre, día en que se realiza el cambio de Poder Ejecutivo Federal. Sin embargo, esta jornada solo adquiere carácter de asueto nacional en años de transición presidencial, algo que no sucederá en 2025.
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Conviene aclarar que tanto el 15 de septiembre, víspera de la conmemoración de la independencia nacional y cuando el titular del Poder Ejecutivo lanza una arenga a la nación, como el 1 de septiembre, fecha en la que se rinde el informe presidencial ante el Congreso, no constituyen días de descanso obligatorio conforme a la normativa vigente.
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