
El Congreso del Estado de Oaxaca aprobó una reforma al Código Penal que redefine el delito de violación sexual en la entidad. A partir de esta modificación, la denuncia por violación se podrá presentar únicamente por la ausencia de consentimiento, sin que se requiera evidencia de agresión física, intimidación o resistencia por parte de la víctima. Oaxaca se convierte así en una entidad pionera en el acceso a justicia en el país al eliminar este estereotipo de las legislaciones locales.
El dictamen fue emitido por la Comisión Permanente de Administración y Procuración de Justicia, y la propuesta estuvo a cargo de diputadas integrantes del órgano legislativo de Mujeres e Igualdad de Género. La reforma establece definiciones precisas sobre consentimiento, contexto coercitivo y vulnerabilidad, e incorpora la prohibición de deducir consentimiento en casos de silencio de la víctima, falta de resistencia o comportamientos sexuales previos.
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Según explicó la diputada Elisa Zepeda Lagunas, impulsora de la reforma, en la práctica las autoridades judiciales han exigido frecuentemente que la víctima muestre signos físicos visibles de agresión o resistencia para proceder con la investigación, lo que resulta contrario a los derechos humanos y a los estándares internacionales. Esta armonización normativa coloca en el centro el consentimiento expreso de la víctima, sin poner en duda su palabra ni exigir pruebas de violencia física o moral evidente.
La iniciativa, trabajada en conjunto con Equality Now, el Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía General de la República, la Secretaría de las Mujeres y Unicef, instancias expertas en la materia y se aprobó el 12 de agosto de 2025 por mayoría. El proceso legislativo incluyó reuniones y discusiones durante cuatro meses con la participación del Tribunal Superior de Justicia, la Fiscalía General y la Secretaría de las Mujeres de Oaxaca, así como de Unicef.
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De acuerdo con cifras oficiales, desde 2020 se han abierto cerca de tres mil carpetas de investigación relacionadas con delitos sexuales en la entidad. Muchas de estas carpetas enfrentaron dificultades para precisar el tipo penal por la falta de pruebas de violencia física, lo que solía derivar en la revictimización de los denunciantes y en la impunidad de los agresores.
La reforma modifica los artículos 246, 247, 248 y 255 del Código Penal estatal, y agrega un capítulo específico sobre el consentimiento. Entre los avances adicionales, se eliminan figuras legales obsoletas como el estupro y se garantiza la imprescriptibilidad para delitos sexuales cometidos contra menores de 18 años. Las nuevas disposiciones entran en vigor una vez publicadas en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca.
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