Colectivos defensores de derechos humanos y periodistas se amparan contra el delito de “Ciberacoso” en Puebla

El amparo subraya la importancia de que las normas penales sean claras y precisas para evitar interpretaciones arbitrarias

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En concreto, según las últimas
En concreto, según las últimas cifras del US Press Freedom Tracker, se han producido 58 arrestos de periodistas, 86 ataques físicos (54 de ellos a manos de policías), 54 incidentes con gas lacrimógeno, 31 con espray de pimienta, 87 con balas de goma u otros proyectiles, 53 incidentes en los que cámaras fueron dañadas y 38 más de diversa índole. EFE/Ernesto Guzmán Jr./Archivo

Organizaciones, periodistas y colectivos de Puebla interpusieron amparos contra la tipificación del delito de “ciberacoso”, uno de los delitos sancionados dentro de la Ley de Ciberseguridad.

El recurso legal fue presentado durante la primera mitad de agosto, con el respaldo de agrupaciones defensoras de derechos humanos —Como Article 19, Propuesta Cívica, Colectivos, entre otras—.

El documento detalla que el Artículo 480 del Código Penal del Estado de Puebla establece sanciones por el uso reiterado de tecnologías de la información para insultar, injuriar, ofender o agraviar a una persona, lo que, según los firmantes, podría emplearse para restringir la libertad de expresión y silenciar voces críticas. “El artículo es ambiguo y abre la posibilidad de interpretaciones arbitrarias”, señalaron las organizaciones, que resaltan la falta de garantía de protección para la labor informativa, la defensa de derechos y la participación en asuntos públicos.

De acuerdo con la Red Puebla de Periodistas, la autoridad judicial debe valorar si esta reforma se ajusta a la Constitución y a los tratados internacionales sobre libertad de expresión.

“El riesgo es que la norma pueda usarse para castigar a quienes critican o cuestionan a las autoridades”, apuntó el pronunciamiento. Entre los argumentos presentados está la preocupación por que la ley pueda afectar la transparencia y el derecho a la información de la ciudadanía.

Las organizaciones que firmaron la demanda subrayaron su compromiso con la legalidad y las reformas legislativas para proteger derechos humanos, siempre que no restrinjan el ejercicio periodístico ni la libertad de expresión.

Estas entidades destacaron la importancia de que todas las personas juzgadoras analicen cada caso conforme a los más altos estándares internacionales de derechos humanos.

Amparo

Durante, el diálogo “Acoso Judicial y delito de ciberasedio en Puebla: impactos y respuestas desde la sociedad civil”, Andrea Viloria García, abogada especializada en Litigio Estratégico y derecho, explica que antes de la reforma al Artículo 489 del Código Penal de Puebla, establecía que las personas usarán tecnologías de la información a través de redes sociales o espacio digital que insultarán, ofendiera y agravarán a otras personas.

Se desconocía cuál iba a ser la interpretación de estas características, por ello, periodistas y colectivos defensores de derechos exigen a través de un amparo, pue estos advirtieron que podría prestarse a la persecución a la gente que ejerciera su libertad de expresión y críticas en espacios digitales.

El pasado julio, se realizaron modificaciones tras los señalamientos de los periodistas, sin embargo, Viloria puntualiza que aún se desconoce “Cómo se debe de interpretar esta terminología y se le está dejando totalmente al arbitrio de la persona juzgadora”.

Andrea Viloria García afirmó que el contenido del amparo expone una violación a la libertad de expresión en su aspecto individual, ya que el artículo impugnado genera medidas de autocensura. Señaló que, aunque no existe una prohibición expresa para que el gremio periodístico o las personas defensoras de derechos humanos publiquen en redes sociales, la falta de claridad sobre cómo se perseguirá el delito provoca que opten por restringir voluntariamente sus propios contenidos.

Viloria García indicó como segundo concepto de violación la afectación de la libertad de expresión en su dimensión colectiva, la cual se vincula con el derecho de acceso a la información. Explicó que es necesaria una circulación libre de información para que la sociedad pueda exigir rendición de cuentas y expresar opiniones.

Además, hizo referencia al principio de taxatividad y recordó que, según la Suprema Corte de Justicia de la Nación, todas las normas penales deben ser exactas y precisas cuando se refiere a la tipificación de delitos.