
Cuando los compromisos fiscales se complican y surgen adeudos por parte de los contribuyentes, la ley mexicana otorga opciones para regularizarse sin enfrentar un pago inmediato y total. Con base en el Código Fiscal de la Federación (CFF), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede autorizar el pago a plazos de créditos tributarios omitidos.
El artículo 66 de la norma detalla las dos principales modalidades: el pago diferido, con plazo de hasta doce meses, y en parcialidades, que puede extenderse hasta treinta y seis meses. La decisión sobre cuál esquema elegir descansa inicialmente en el contribuyente, quien deberá presentar una solicitud formal empleando el formato oficial que establece el SAT.
El primer paso para acceder a cualquier modalidad es liquidar de manera inicial una fracción del adeudo: “Paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos, mediante la presentación de la declaración correspondiente”. Solo después de cubrir esta parte inicial y entregar la solicitud formal, la autoridad puede emitir la autorización.

En aquellos casos donde el contribuyente está bajo verificación fiscal y busca corregir su posición antes de que exista resolución definitiva, la ley admite condiciones de pago diferentes. Si el “40% del monto del adeudo a corregir informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobación represente más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal”, pueden pactarse fechas y montos personalizados, revisados y validados por el SAT.
Para pagos en parcialidades, “el saldo que se utilizará para el cálculo de las parcialidades será el resultado de disminuir el pago correspondiente al 20% señalado... del monto total del adeudo”, describe el artículo 66-A. Estas cuotas son iguales, deben abonarse mensualmente y sucesivamente, incluyendo la tasa de recargos por prórroga.
Para proteger el interés hacendario, la autoridad exige una garantía sobre el 80% restante del adeudo, condición que puede dispensarse solo bajo las reglas particulares que establezca el SAT. Si este aval no se otorga, desaparece o resulta insuficiente, o si el contribuyente cae en concurso mercantil, incumple tres pagos sucesivos o el último del acuerdo, la autorización a plazos se revoca y el total adeudado se vuelve exigible “mediante el procedimiento administrativo de ejecución”.

Las consecuencias de no cumplir a tiempo pueden generar un fuerte impacto financiero: además de revocarse el beneficio, “el saldo no cubierto en el pago a plazos se actualizará y causará recargos... desde la fecha en que se haya efectuado el último pago conforme a la autorización respectiva”. También es importante señalar que los recursos que el contribuyente abone durante la vigencia del acuerdo se aplicarán primero a recargos, multas y gastos relacionados, y solo al final a la deuda principal.
No todos los adeudos son susceptibles de ser cubiertos en plazos. El Código excluye explícitamente las contribuciones a pagar en el año calendario en curso o en los seis meses inmediatos anteriores (con excepción de ciertas aportaciones de seguridad social), así como aquellas ligadas a importación, exportación o por concepto de retención, traslado o recaudación.
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