
Disfrutar de días de descanso obligatorio es un derecho fundamental para los trabajadores en México, y conocer a detalle cuáles son los feriados restantes en el año ayuda a planificar mejor tanto el trabajo como las actividades familiares y personales. La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece en su artículo 74 la lista oficial de estos días, además de precisar los derechos salariales correspondientes cuando se deben prestar servicios en tales fechas.
A la fecha de redacción de esta nota varios de los días feriados de 2025 ya se celebraron. El año comenzó con el 1 de enero, día de asueto obligatorio en conmemoración del inicio del año. Febrero incluyó el primer lunes, esta vez el 3 de de ese mes, que conmemora el aniversario de la promulgación de la Constitución mexicana.
El tercer lunes de marzo, el 17, correspondió al natalicio de Benito Juárez, otro día inscrito como feriado nacional. Posteriormente, el 1 de mayo, el Día del Trabajo, también fue día no laborable.

En la segunda mitad del año, al cierre de julio, quedan por disfrutar varios feriados de acuerdo con la LFT. El siguiente día de descanso será el 16 de septiembre, fecha emblemática para la nación por celebrarse el Día de la Independencia. Dos meses más adelante se contará con una pausa significativa: el tercer lunes del mes, que en 2025 corresponde al 17 de noviembre, en honor al aniversario de la Revolución Mexicana, es oficialmente como jornada de descanso obligatorio.
Diciembre trae consigo la última fecha nacional de asueto: el 25 de diciembre, fecha en la que se celebra la Navidad. Además podría contarse el 1 de octubre, pero solo aplica en años en los que se realiza la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, lo cual este 2025, no será así.
Respecto a la remuneración, la Ley Federal del Trabajo en su artículo 73 señala que, si un trabajador debe presentarse a laborar durante un día de descanso obligatorio, el patrón tiene la obligación de pagar, además del sueldo correspondiente al día, un salario doble extra por el servicio prestado.

Este apartado solamente se limita en los días de descanso regulares después de cumplir con una jornada semanal. El artículo 75 especifica, primero, que el patrón y los empleados deben de acordar quiénes deben de laborar en esas fechas, en caso de que no se llegue a un acuerdo, el Tribunal Laboral deberá conciliar.
El artículo 75 continúa afirmando que los trabajadores están obligados a trabajar en los días asueto oficial y tienen el derecho de recibir “independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.” Es decir, su sueldo regular del diario y dos veces esa cantidad, en total, tres veces su pago.
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