
El pasado 21 de julio, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó mediante un comunicado de prensa que suspendió los descuentos excesivos aplicados a los créditos de vivienda otorgados por el FOVISSSTE.
El fallo determina que las retenciones deben corresponder estrictamente al esquema de pago establecido en el contrato suscrito entre el trabajador y la institución. La SCJN precisa: “el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE) deben permitir a las personas trabajadoras verificar si corresponden al esquema de pago pactado en su contrato hipotecario”.
La Segunda Sala resolvió que las personas que firmaron su crédito antes del 9 de mayo de 2023, y que acordaron un descuento del 30%, tienen derecho a que dicho porcentaje se aplique exclusivamente sobre su sueldo base.
El posicionamiento oficial de la Corte es categórico: “adquirieron el derecho a que únicamente se les retuviera el porcentaje sobre el sueldo base y no sobre el resto de las percepciones ordinarias”.
En la Tesis de Jurisprudencia emitida por la SCJN protege el salario de quienes mantienen créditos con el FOVISSSTE. El objetivo de esta jurisprudencia consiste en otorgar certeza jurídica sobre los descuentos realizados, permitiendo a los trabajadores revisar que estos se ajusten a las condiciones contractuales.

La sentencia establece la obligación para las dependencias involucradas de garantizar que los trabajadores tengan acceso a información clara y precisa. De esa manera, se asegura que quienes pagan un crédito puedan verificar si el descuento mensual aplicado corresponde estrictamente a lo estipulado contractualmente, eliminando así posibilidad de cobros erróneos o excesivos.
La decisión responde al análisis del amparo en revisión 17/2025, en el cual la SCJN concluyó que aplicar el descuento sobre la totalidad de las percepciones salariales constituía una violación a los derechos adquiridos por los trabajadores en sus contratos originales.
El criterio de la Corte surge del examen del amparo promovido por diversos trabajadores, quienes impugnaron la constitucionalidad de los artículos 20, párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, y 185, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Los reclamantes objetaron asimismo el aumento en los descuentos realizados a su salario por el cobro de créditos hipotecarios otorgados por el FOVISSSTE.
En la primera instancia, el juzgado de distrito resolvió sobreseer el asunto al estimar que no se demostró una afectación relevante de las normas impugnadas; sin embargo, los trabajadores interpusieron un recurso de revisión. El expediente fue remitido a la SCJN, cuyo análisis derivó en la formación de esta jurisprudencia de aplicación obligatoria, reforzando la protección salarial frente a descuentos indebidos en créditos de vivienda para trabajadores.
Más Noticias
Lluvias intensas en el sureste contrastan con una ola de calor que se expande en el norte y occidente del país
La circulación anticiclónica en niveles medios de la atmósfera favorecerá un ambiente seco

¿Eres trabajador independiente? Estos son los seguros a los que puedes acceder si eres mexicano en el extranjero
Ahora puedes acceder a todos los seguros del IMSS y proteger a sus familias en México

Eduardo Verástegui arremete de nuevo contra Bad Bunny y lo acusa de ‘degradar’ con su música: “Nunca es tarde para cambiar”
El descontento del mexicano con el músico se incrementó tras el medio tiempo del Super Bowl 2026

Pensión del Bienestar 2026: qué beneficiarios reciben su pago hoy jueves 19 de marzo
El depósito continúa conforme al calendario oficial, con entregas organizadas por apellido y monto actualizado para este año

Sergio Mayer no pierde el ritmo: a un día de volver al Congreso, alistaría su próximo reality show
Una comisión de Morena evaluó una posible expulsión de diputado federal tras solicitar licencia al cargo para sumarse al reality ‘La Casa de los Famosos’ de Telemundo

