
La Fiscalía General de la República (FGR), emitió el comunicado 491/25 este 24 de julio y señaló que a través de la Fiscalía Especializada de Control Regional (FECOR) en Sinaloa, obtuvo del Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, vinculación a proceso en contra de Juan “P”, Alan “B”, Elian “M”, Sergio “G”, José “A”, José “O”, Juan “P”, José “G”, Andy “ M”, Víctor “R” y Erick “R”, por su probable responsabilidad en los delitos de portación de armas de fuego y posesión de cartuchos y cargadores, todos de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con los hechos, derivado de un enfrentamiento en las inmediaciones del poblado Las Aguamitas, en Navolato, Sinaloa, elementos de la Policía Estatal Preventiva y del Gabinete de Seguridad del Gobierno de México, detuvieron a 11 personas que viajaban en cuatro vehículos, dos de ellos con reporte de robo, asegurándoles 14 armas de fuego tipo fusil, tres tipo pistola, un fusil Barrett, una ametralladora, dos lanzagranadas, 2 mil 94 cartuchos, 61 cargadores y 13 chalecos tácticos.
Por estos hechos, los 11 imputados y lo asegurado quedaron a disposición del Ministerio Público Federal (MPF), el cual integró la carpeta de investigación correspondiente, y turnó el caso a la autoridad competente, de quien obtuvo vinculación a proceso y prisión preventiva oficiosa.
De acuerdo con el Artículo 10 de la Constitución Política, las armas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea son:
- Revólveres calibre .357 Magnum y, los superiores a .38 Especial.
- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y calibres superiores.
- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos.
- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres.
- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 o 18. 5 mm) y las lanzagases, excepto las de uso industrial.
- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta.
- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones.
- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento.
- Bayonetas, sables y lanzas.
- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento.
- Aeronaves de guerra y su armamento.
- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas.
En general, todas las armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra. Si una persona compra un arma, está obligada a darlo a conocer por escrito a la Secretaría de la Defensa Nacional.
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